Con lenguaje moralizante y discriminatorio en favor de Ricardo Raphael
Juez mexicano busca censurar en EEUU a la periodista del caso Wallace
Una sentencia dictada en México, promovida por Ricardo Raphael por supuesto daño moral, intenta censurar en EEUU investigación original del caso Wallace.

El intento de censura sobre la investigación del caso Wallace se dirige específicamente a lo que revela el papel de Ricardo Raphael en su relación con Isabel Miranda.
Guadalupe Lizárraga/Los Ángeles Press
LOS ÁNGELES, California.– El 26 de noviembre, Ricardo Raphael celebró públicamente en su cuenta de X una sentencia dictada en México que –según él– obligaría a esta periodista a borrar mis investigaciones sobre su participación en el caso Wallace, además de pagar un daño moral. En su mensaje, cometió un error revelador: agradeció a la “jueza Encarnación Lozada Cielos”, cuando el juzgador que firma la resolución es José Encarnación Lozada Cielos, magistrado con una larga trayectoria en materia civil.

Ese equívoco aparentemente mínimo desnuda una inconsistencia mayor: ni Ricardo Raphael parece haber leído la sentencia que presume, ni la resolución puede ejecutarse en Estados Unidos, donde se encuentra alojado el medio digital Los Ángeles Press y donde opera un estándar constitucional incompatible con ese tipo de condenas. La Primera Enmienda protege de forma absoluta la libertad editorial frente a órdenes de censura provenientes de otro país. No sólo sería jurídicamente inviable, sería abiertamente inconstitucional bajo la doctrina asentada por la Suprema Corte de Estados Unidos en New York Times v. Sullivan y casos posteriores.
Mientras tanto, en México, el expediente 727/2019 —al que he tenido acceso sólo en copia digital debido a la ausencia de la abogada que llevaba el caso— exhibe omisiones, conflictos de interés y una lectura selectiva de los hechos que no resiste el escrutinio de un tribunal internacional ni de un académico serio del derecho.
Un conflicto de interés ignorado: la abogada Treviño Pérez
Una de las irregularidades más evidentes es la participación de Ámbar Treviño Pérez, quien asumió la representación jurídica de Ricardo Raphael a pesar de haber mantenido una relación personal y de colaboración profesional estrecha conmigo durante años que nutrieron mi investigación sobre la falsedad del caso Wallace desde 2014. Fotografías de reuniones, entrevistas y convivios —todas fechadas y conservadas en los archivos de Los Ángeles Press— muestran con claridad esa cercanía.


Treviño Pérez incluso aparece en materiales periodísticos desde el inicio de mi investigación, en los que denuncio los abusos que sufrió por parte de Isabel Miranda Torres, incluyendo su encarcelamiento en 2010 y posterior exoneración, documentada en la resolución judicial donde se lee: “se dicta auto de libertad por falta de elementos para procesar a Ámbar Treviño Pérez”.
Prensa Los Ángeles

Fue la abogada de Brenda Quevedo Cruz y César Freyre Morales; sin embargo, Miranda se encargó de intimidarla para que abandonara la defensa, y así lo hizo. También participó en el foro Fabricación de culpables, que organicé en la Cámara de Diputados el 5 y 6 de noviembre de 2018. Y una de las últimas veces que la vi fue en una audiencia judicial cuando Isabel Miranda me acusaba de haber falsificado una firma. Su presencia en esa audiencia la justificó diciendo que “había ido a revisar un caso”.
Un maestro en Derecho Penal consultado para este reportaje fue contundente:
- “Con esa relación personal con la demandada reconvencional, Treviño Pérez debió excusarse. No es ético ni jurídicamente prudente representar a una parte cuando existe cercanía comprobable con la contraparte. Eso contamina todo el proceso.”
El juez Lozada Cielos no valoró esta circunstancia, a pesar de que las reglas de imparcialidad y deontología jurídica mexicanas obligan a tomarla en cuenta de oficio.
El sesgo del juez como línea de sentencia
Los documentos del expediente revelan que el juez aplicó dos criterios distintos para situaciones similares, algo que especialistas definen como un doble rasero. En un caso concede valor atenuante a la crítica cuando proviene del demandante; pero en el mío, la misma crítica —sustentada en documentos oficiales y testimonios— se interpreta como un ataque personal. Esa diferencia de trato hace visible un sesgo de género.
La última parte de la sentencia deja ver con claridad cómo operan los prejuicios cuando la justicia decide mirar a una periodista mujer desde el prisma de los estereotipos y no desde la ley. No es sólo lo que el juez resuelve, sino cómo lo dice, cómo lo asume y cómo acomoda las palabras para minimizar mi investigación periodística y elevar a categoría de “verdad” las quejas de un hombre con más poder simbólico: no por su talento ni por ejercer el periodismo, sino por ser sobrino de un expresidente, un hombre del sistema que se mueve entre el tráfico de influencias configuradas en los círculos de su familia.
El juez José Encarnación Lozada Cielos no distingue entre los señalamientos de parte del actor y los hechos probados en el expediente. Reproduce, sin distancia crítica, el lenguaje y las valoraciones subjetivas que Ricardo Raphael incluyó en sus escritos —adjetivos, juicios personales, insinuaciones sobre mis motivaciones— y los incorpora como si formaran parte de una valoración judicial objetiva. El problema no es sólo lo que Raphael afirma, sino que el tribunal lo integra sin el análisis que exige la imparcialidad.
En cambio, mi trabajo de investigación —que documenta irregularidades severas del caso Wallace y la responsabilidad mediática de quienes lo sostuvieron, entre éstos el propio Ricardo Raphael— aparece reducido a una supuesta intención “dañosa”, sin que el tribunal explique de dónde obtiene esta lectura. La intención se vuelve un dogma: si lo escribe Guadalupe Lizárraga, mujer periodista, entonces es agresiva; si lo escribe “el licenciado Ricardo Raphael”, es una legítima preocupación para el juez.
Ese doble rasero atraviesa toda la sentencia. El juez no se detiene un solo instante a preguntarse por qué las expresiones de Raphael, algunas abiertamente denigratorias, no merecen el mismo escrutinio que impone a mis publicaciones. Tampoco advierte que la violencia simbólica —las frases que buscan minimizar a la periodista para encumbrar al hombre que plagió su investigación— forma parte de un patrón histórico a pesar del Artículo 1º de la Constitución Mexicana. En el expediente, sin embargo, se normalizan los agravios. El juez los recibe, los copia, los integra, como si su función fuera amplificar el prejuicio y no examinarlo.
Un pasaje de la sentencia en la página 36 revela una confusión jurídica de fondo. El juez sostiene que la demandada “transgredió los derechos humanos del accionante ocasionándole daño moral”. Esa afirmación es jurídicamente insostenible: una periodista, en ejercicio de la libertad de expresión, no es sujeto obligado en materia de derechos humanos. Esa obligación corresponde al Estado y a sus autoridades, no a particulares que investigan asuntos de interés público.

Al emplear esos conceptos, la sentencia invierte los roles constitucionales y democráticos: convierte a la periodista mujer que ejerce su derecho a investigar e informar, en “agresora de derechos humanos” y al actor —figura pública con trayectoria política, vínculos con estructuras del Estado y amplia presencia mediática— en víctima de una supuesta violencia equiparada a la estatal. Esta construcción no sólo carece de sustento legal, sino que resulta especialmente grave en un contexto donde la censura judicial es, en sí misma, una forma reconocida de violación a la libertad de expresión, es decir, una violación a los derechos humanos estipulados en el Artículo 19, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otras jurisprudencias internacionales.
En ese contexto, la resolución termina protegiendo al actor con poder simbólico y político, mientras desconoce mis derechos como mujer periodista. No cuestiona el lenguaje del actor, que califica mi trabajo de “mezquindad”, de “resentimiento”, me acusa de confundir papeles, me atribuye rivalidades inexistentes y utiliza argumentos que, en cualquier análisis con perspectiva de género, serían identificados como violencia simbólica. Para el tribunal, la agresión sólo ocurre en un sentido: de la periodista mujer hacia el hombre demandante.
La sentencia tampoco reconoce la asimetría estructural que enfrentan las mujeres en el ejercicio periodístico. No es menor que se omita: los organismos internacionales y la propia jurisprudencia obligan a juzgar con perspectiva de género justamente para evitar que los tribunales repliquen desigualdades. Aquí ocurrió exactamente lo contrario. La sentencia coloca mi trabajo bajo sospecha moral, mientras protege la reputación del actor como si fuera un bien más delicado que la libertad de prensa o el derecho a informar. A él se le presume honor; a mí, intención de daño. El juez legitima discursos de humillación hacia una mujer periodista, reforzando un patrón histórico: mujeres investigadoras son tratadas como emocionales o moralmente cuestionables.
Mi investigación que revela la participación cómplice de Ricardo Raphael en el caso Wallace es presentada como un riesgo para su honor; los ataques de Raphael en medios corporativos y redes sociales contra mí persona se asumen como legítima defensa. Y esa construcción no sólo es profundamente injusta: es reveladora del tipo de justicia que se ha administrado en torno al caso.
En el tramo final, el juez asume el papel de narrador de la versión de Raphael. Repite que se atacó su dignidad, su honor, su imagen, pero nunca observa que él mismo recurre a expresiones degradantes para referirse a la periodista que lo investiga. Es una sentencia que no examina hechos, sino que examina a la periodista mujer. Y al hacerlo, perpetúa una historia conocida en México, donde los tribunales han servido más para silenciar voces que para protegerlas.
El sesgo aparece también en la omisión de un punto crucial: la prescripción del daño moral, reconocida en el primer escrito presentado por mi defensa. Los hechos reclamados datan de 2018 y 2019 hasta 2021; por tanto, el plazo de dos años estaba vencido. No obstante, el juez simplemente lo ignoró.
La intención de censura del Estado mexicano a un medio extranjero
La orden judicial pretende que elimine investigaciones periodísticas sobre Ricardo Raphael, como si un juez pudiera tachar de la vida pública aquello que está documentado con expedientes oficiales, testimonios y archivos judiciales. Ordenar la eliminación de investigaciones periodísticas se incurre en una restricción directa a la libertad de expresión, un derecho humano, algo que el juez pasa por alto por una confusión conceptual, ya que el Estado está obligado a proteger ese derecho, no a limitarlo.
Raphael es una figura pública, con una participación política comprobada —desde sus vínculos con el CISEN, su rol en varios partidos políticos, incluso como fundador, y su presencia en medios nacionales. En un Estado democrático, quienes influyen en la vida pública están sujetos a un escrutinio mayor, no a una protección reforzada contra la crítica.
El derecho internacional protege la crítica hacia funcionarios y figuras públicas, justo para evitar que la censura del Estado inhiba la labor periodística. La sentencia del juez José Encarnación Lozada Cielos, sin embargo, se aparta de ese estándar. Bajo una interpretación expansiva del “daño moral”, intenta convertir hechos documentados en agresiones, como si la veracidad pudiera ser castigada cuando incomoda a los del poder. Ese razonamiento ya fracasó en jurisdicciones internacionales.
- CEDAW Artículo 5, inciso aLos Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;
En Estados Unidos, ningún juez puede ordenar a un medio que elimine una investigación veraz sobre un personaje público. La Primera Enmienda considera que el debate sobre asuntos de interés público debe ser “robusto, desinhibido y abierto”, precisamente para limitar abusos de poder. Esa doctrina nació, justamente, para frenar abusos como los que se exhiben en este caso: desde los favores políticos que Raphael solicitaba al fiscal Alejandro Gertz Manero en el caso Wallace —conversaciones grabadas que circularon ampliamente en medios de la Ciudad de México— hasta los pagos que él mismo realizaba a Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, entonces presidente de la Suprema Corte, para atraer el expediente de Juana Hilda González Lomelí. A ello se suma su relación íntima con Salvador Leyva, exfuncionario del Instituto Federal de Defensoría Pública, quien en funciones le filtró los expedientes de las víctimas sin consentimiento, violando derechos y privacidad de las personas ya de por sí vulneradas.
En cualquier país con libertad de expresión, un intento de censura proveniente de otro país no sólo sería inválido: sería considerado un retroceso democrático. Lo que hoy pretende imponerse mediante una sentencia civil en México —la eliminación de mis investigaciones legítimas, verificables y de evidente interés público— contradice los principios fundamentales que protegen al periodismo de investigación frente al poder político y frente a quienes buscan convertir la vía judicial en un atajo para obtener favores políticos o limpiar su trayectoria.
Ricardo Raphael, el político: un hecho documentado
Las resoluciones judiciales disponibles, las declaraciones que él mismo ha hecho y los registros históricos confirman que Ricardo Raphael no es únicamente un comentarista mediático, sino un actor político con funciones directas en las estructuras del Estado mexicano. Desde el 2000, con su trabajo en el CISEN que él mismo presumió en un currículo de 2016, hasta su participación en campañas y partidos políticos, incluso como fundador, al lado del extinto Gilberto Rincón Gallardo, o Sergio Aguayo y Patricia Mercado. Ya en el PAN, celebraba tanto a Felipe Calderón como a Isabel Miranda Torres, en su candidatura de 2012.
Ante la contundente presencia pública de Raphael en la política nacional, vuelve aún más preocupante que un juez mexicano intente restringir el escrutinio periodístico sobre un personaje que ha intervenido en decisiones de interés público y que pretende erosionar la libertad de prensa que no le favorece.
¿Por qué un juez mexicano intenta regular el periodismo en Estados Unidos?
La respuesta más breve es porque Ricardo Raphael pidió una sentencia que, aunque imposible de ejecutar, crea un efecto simbólico para desacreditar mi trabajo y amedrentar a futuros testimonios o víctimas que se acercan a Los Ángeles Press. No sabía ni quién la había firmado, por eso refiere a la “jueza Encarnación”.
Prensa Los Ángeles
Pero detrás de eso hay un problema mayor:
El Estado mexicano no puede vulnerar la libertad editorial de un medio extranjero ni sancionar la crítica basada en documentos verificables. El derecho a la información, a la crítica contra personajes públicos y la supervisión del poder no se negocian ni se recortan por conveniencia procesal.
La sentencia que Raphael presume es jurídicamente inviable, éticamente cuestionable y procesalmente defectuosa. No puede ejecutarse en Estados Unidos, pero tampoco debería tener lugar en México. No puede silenciar las investigaciones documentadas. Y no puede borrar los registros judiciales, testimonios, entrevistas y pruebas que durante años he expuesto con las irregularidades graves en torno a él y al falso caso Wallace.
La libertad de prensa no se negocia en un país que se presume democracia. Menos aun cuando lo que está en juego es el derecho de la sociedad a conocer la verdad.
Este reportaje forma parte del expediente público del caso Wallace, y su publicación constituye no sólo un ejercicio legítimo del periodismo, sino una obligación ética frente a los intentos de censura en México.
