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“En relación con la reciente información en la que se pretende involucrar a TELMEX con supuestos adeudos por pagos de impuestos municipales, en interés de la población se hacen las siguientes precisiones.

TELMEX opera con irrestricto apego a la ley, cumpliendo invariablemente con todas sus obligaciones y compromisos establecidos en la legislación aplicable para su operación, por lo que es falso que haya incurrido en la supuesta “evasión de impuestos” que se indica en la nota.

TELMEX cuenta con una concesión federal para construir, instalar, mantener y operar una red pública telefónica y de telecomunicaciones, para prestar el servicio público de conducción de señales de voz, sonidos, datos, textos e imágenes a nivel local y de larga distancia nacional e internacional, así como el servicio público de telefonía básica.

La Ley de Vías Generales de Comunicación precisa en sus artículos 3° y 7º que las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas quedan sujetos exclusivamente a los Poderes Federales, por lo que no podrán ser objeto de contribuciones municipales.

Adicionalmente, la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 10-A.- señala que las entidades federativas que opten por coordinarse en derechos, no mantendrán en vigor derechos estatales o municipales por licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general concesiones, permisos o autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos que condicionen el ejercicio de actividades comerciales o industriales y de prestación de servicios.

Asimismo, el 5 de septiembre de 2012, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió cualquier controversia sobre el tema al emitir la jurisprudencia por contradicción de tesis con número C.T.270/2012, que en resumen señala que los estados y municipios están impedidos para requerir el pago de los derechos por la expedición de permisos y licencias para realizar las obras necesarias en la instalación de casetas para prestar el servicio público de telefonía (apertura de zanjas y/o construcción de infraestructura en la vía pública) si el estado de que se trate se adhirió al Sistema Nacional de Coordinación en Materia Federal de Derechos.

En el caso del Ayuntamiento de Aguascalientes, cabe destacar que el municipio intentó cobrar impuestos locales, perdiendo legalmente el proceso en 2013, cuando el Tribunal de lo Contencioso declaró la nulidad lisa y llana de las determinaciones de crédito que impuso la autoridad municipal.

Más allá de estos hechos, es de resaltar que a partir del próximo 13 de agosto entrará en vigor la nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la cual en su artículo 5º ratifica que las vías generales de comunicación y su obra civil son de jurisdicción federal, por lo que los municipios no sólo no podrán restringir la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, sino que en el ámbito de sus atribuciones deberán otorgar facilidades para el despliegue de infraestructura”.