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Debido a la falta de lugares de asistencia y atención para perros y gatos “callejeros” por parte de las autoridades municipales, capitales y estatales, esta responsabilidad la han asumido decenas de Asociaciones y centenares de habitantes del Estado de Aguascalientes, aportando un gran beneficio a la sociedad y a los animales que tanto lo necesitan. Sin embargo, antes de tomar una medida tan drástica como consecuencia de la queja de unos cuantos vecinos, lo invito a ver el problema y la solución de fondo, no es así de sencillo como cerrar el albergue, en donde actualmente hay 300 animales rescatados.

Lo que pedimos de la manera más atenta, no es una dádiva, no es un capricho, sólo exigimos con todo respeto el cumplimiento de una Ley.

Lo invito a conocer un poco de lo que como autoridad y sociedad nos compete hacer y trabajar en nuestro Estado de acuerdo a lo estipulado en la LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES:

ARTICULO 4o.- Las autoridades a las que esta Ley hace referencia quedan obligadas a difundir, aplicar, vigilar y exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, en el marco de sus respectivas competencias.Las autoridades encargadas de aplicar y vigilar el cumplimiento de la presente Ley, podrán solicitar asesoría y apoyo de las asociaciones protectoras de animales o grupos ecologistas, para efectos de custodia temporal o definitiva de animales, así como para todos aquellos temas en que se estime procedente.Corresponde a la Secretaría y a los municipios, en el marco de sus respectivascompetencias, el ejercicio de las siguientes facultades:

Decreto 109 (reforma) 09/08/2011

IV. Crear los instrumentos económicos adecuados para incentivar a las organizaciones ciudadanas legalmente constituidas y registradas, dedicadas a la protección a los animales y para el desarrollo de programas de educación y difusión en las materias de la presente Ley;

ARTICULO 6o.- Los municipios, a través de la Secretaría de Servicios Públicos y Ecología o su similar ejercerán las siguientes facultades en el ámbito de su competencia:

I. Difundir por cualquier medio las disposiciones tendientes al trato digno y respetuoso a los animales y señalizar en espacios idóneos de la vía pública las sanciones derivadas por el incumplimiento de la presente Ley;

ARTICULO 64.- Las autoridades podrán celebrar convenios de colaboración con los diferentes sectores de la sociedad, para el establecimiento de albergues,hospitales y en general cualquier establecimiento que cuente con las condiciones adecuadas indicadas en los Artículos 42 y 45 de esta Ley, y que tenga por objeto proteger la vida animal.

ARTICULO 67 Bis.- Se crea el Fondo para la Protección a los Animales del Estado de Aguascalientes, que dependerá de la Secretaría, cuyos recursos se destinarán a: Decreto 109 (reforma) 09/08/2011

II.- La promoción de campañas de esterilización permanentes;

ARTICULO 68.- Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley.

ARTICULO 62.- Los Gobiernos Estatal y Municipales en forma concurrente, deberán fomentar la participación corresponsable de la sociedad en la formulación y seguimiento de la aplicación de las políticas de protección a los animales y sus instrumentos.

ARTICULO 57.- Las autoridades deberán celebrar acuerdos de colaboración con los diferentes medios de comunicación para difundir sus programas y en general, incidir en una mayor educación ambiental.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2003)

Las autoridades del Estado y Municipios, en el ámbito de sus facultades, promoverán mediante programas y campañas de difusión la cultura de protección a los animales y a las especies de fauna silvestre, consistentes en valores y conductas de respeto por parte del ser humano a los animales, con base en las disposiciones establecidas en la presente Ley.

ARTICULO 60.- … Las autoridades estatales y municipales promoverán la participación de las personas, las asociaciones protectoras de animales y las organizaciones sociales legalmente constituidas, las instituciones académicas y de investigación en las acciones gubernamentales relacionadas con el trato digno y respetuoso a los animales y podrán celebrar convenios de concertación con éstas.