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El canadiense Ryan James Wedding se amparó en Ahome

El exatleta por quien EU ofrece una recompensa de 15 mdd presentó un amparo en un juzgado de Los Mochis, donde dijo tener su domicilio

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El exatleta canadiense Ryan James Wedding, uno de los 10 fugitivos más buscados por el FBI por presuntamente liderar una red internacional de narcotráfico vinculada al Cártel de Sinaloa y al Jalisco Nueva Generación y por quien EU ofrece una recompensa de 15 millones de dólares, dijo estar viviendo en el estado.

En septiembre de 2024 un Tribunal de Distrito de Los Ángeles emitió una orden de detención contra Wedding por asesinato en relación con una empresa criminal continua y una red de distribución de cocaína y fentanilo. Posteriormente el 6 de marzo de 2025, se ofreció una recompensa de 10 millones de dólares por información que condujera a su captura.

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El FBI estimaba que Wedding, conocido como James Conrad KingJesse KingEnemigo Público y el Jefe, se encontraba en México posiblemente bajo la protección del Cártel de Sinaloa y en noviembre de 2025 el Buró Federal de Investigaciones lo colocó como uno de sus principales objetivos y elevó la recompensa a 15 millones de dólares.

En marzo de 2025 Omar García Harfuch, secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, dijo que estaban colaborando en las investigaciones y en diciembre de ese mismo año, las autoridades catearon domicilios vinculados a Wedding en la Ciudad de México y el Edomex, donde aseguraron 62 motocicletas de alta gama, cuyo valor estimado es de 40 millones de dólares.

Mientras EU lo buscaba en varios países, el 15 de febrero de 2025 Wedding solicitó un amparo ante el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Los Mochis, municipio de Ahome, donde dijo tener su domicilio convencional.

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En la sentencia del amparo 151/2025-1, fechada el 4 de noviembre de 2025, se señala que el canadiense solicitó la protección contra la orden de detención con fines de extradición emitida por un juez de control de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, Reclusorio Sur, así como contra el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal de Los Mochis, y posteriormente la amplió al director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Sinaloa de Leyva, el secretario de Seguridad Ciudadana y Movilidad Sustentable y Director de Seguridad Ciudadana, ambos con residencia en Guasave; el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana y subsecretario de Seguridad y Protección Ciudadana, los dos con domicilio en Los Mochis.

Para justificar su demanda, el exatleta aseguró al juez que a su domicilio en Los Mochis, el cual fue testado en la sentencia, se presentaron autoridades con la finalidad de ejecutar una orden de aprehensión en su contra.

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El juez citó a las autoridades señaladas por Wedding para que rindieran su informe justificado, y negaron los actos señalados.

En el documento se establece que el Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, con sede en Sinaloa de Leyva, “agregó inicialmente (…) que si encontraba o se topaba con el agraviado por sus funciones lo detendría, pero aclaró que no tiene la orden de detención con fines de extradición reclamada, es decir, negó los actos atribuidos”.

El juez determinó que aun cuando Wedding dijo tener su domicilio en Los Mochis, eso no determina su competencia, además que aunque señaló a autoridades que se sitúan dentro de su jurisdicción territorial, al negar estas los actos, carece de competencia legal para conocer el juicio de garantías.

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“Se previno al quejoso para que aclarara su demanda e hiciera el señalamiento condigno; lo cual hizo al ampliar la demanda por diversas autoridades ejecutoras de la jurisdicción o competencia de este juzgado, quienes negaron los actos, por lo que el solo domicilio del quejoso es insuficiente para justificar la competencia, ya que si a quienes nombró como autoridades de esta jurisdicción; negaron la existencia de los actos reclamados, no podrá ejecutarse dicho mandamiento en este Distrito Judicial”, señala la sentencia.

“De ahí que si no existe autoridad ejecutora que vincule a este juzgado para conocer del presente juicio, lo que procede con fundamento en el artículo 37, en relación con el 38 de la Ley de Amparo, es remitir los presentes autos al Juez de Distrito en Materia Penal en turno, con residencia en la ciudad de México, por ser en esa ciudad donde se emitieran los actos reclamados, toda vez que como se precisó en el trámite del presente juicio, no le corresponde a este juzgado conocer del mismo (…); además de que la autoridad Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal, Culiacán, Sinaloa, que se fijó en la demanda de amparo, aunque no es de esta jurisdicción, negó los actos reclamados”.

El documento señala que actualmente está en trámite una queja presentada por Wedding, contra un fallo del 20 de octubre de 2025, donde un juez de control desechó la ampliación de la demanda promovida contra los actos del Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, Reclusorio Sur.

Artículo publicado el 18 de enero de 2026 en la edición 1199 del semanario Ríodoce.

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