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Los 2 diputados y los regidores del PRD. Foto: Objetivo7fotógrafos/Cuauhtémoc Villegas Durán.
Los 2 diputados y los regidores del PRD. Foto: Objetivo7fotógrafos/Cuauhtémoc Villegas Durán.

PRD PROPONE REFORMAR DIVERSAS LEYES PARA HACER ACCESIBLE LA FIGURA DE REVOCACIÓN DE MANDATO

CON ELLO SE MEJORARÍA EL QUEHACER DE LOS GOBERNANTES Y AYUDARÍA A TERMINAR CON LA SIMULACIÓN Y LA CORRUPCIÓN.

AQUEL QUE NO CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES PRÁCTICAMENTE SE VA POR DECISIÓN DEL PUEBLO

PODRÁN SER REVOCADOS DE SU MANDATO TODOS AQUELLOS QUE SEAN PRODUCTO DEL VOTO POPULAR, DESDE UN REGIDOR HASTA EL GOBERNADOR DEL ESTADO

El Artículo 39 de la Constitución Magna señala que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Los instrumentos de participación ciudadana en una democracia electiva, que en el caso de Aguascalientes se instalaron legalmente a partir de 2001, son hasta la fecha inaccesibles dado su diseño normativo, requisitos y procedimientos, no solo en nuestra Entidad sino en el país entero, no se tiene registro como una actividad sistemática y como un instrumento del pueblo para sancionar y reconocer el trabajo de los gobernantes, pero también para opinar e influir en las deliberaciones que hace una autoridad de diferente nivel de gobierno, esto a pesar de que están instalados en los diferentes ordenamientos legales a nivel nacional y estatal.

Este ayuno en la utilización de los instrumentos de participación ciudadana como el plebiscito, el referéndum y la iniciativa ciudadana se debe principalmente a que los requisitos y los procedimientos son realmente muy complejos de abarcar y por lo tanto se convierten en un asunto casi imposible de implementar.

Como Legisladores comprometidos con nuestro actuar en democracia y responsables de una plataforma legislativa que caracteriza al Partido de la Revolución Democrática, conformamos una propuesta en materia de Participación Ciudadana, para hacer accesibles los mecanismos ya previstos, así como ampliar dichos instrumentos en pro de una mayor participación y evaluación ciudadana.

Es por ello que hemos decidido implementar una serie de reformas a la Constitución y a los ordenamientos legales de carácter secundario para facilitar el acceso y la implementación de dichos mecanismos de participación ciudadana, así pues, logramos como propuesta del PRD reducir el porcentaje de firmas necesarias para la solicitud de plebiscito, de referéndum, de iniciativa popular y ahora de revocación de mandato.
De igual forma hoy proponemos reformas a la Constitución Local, a la Ley de Participación Ciudadana y a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para facilitar el acceso a dichas figuras, especialmente a la de revocación de mandato y la de iniciativa popular. En total son 29 reformas y 8 adiciones.
Propone lo siguiente según el ordenamiento propuesto para reforma de algunos de sus artículos:

a).- Constitución Política del Estado de Aguascalientes: se propone reformar el párrafo quinto del Artículo 74, con el fin de prever que en el caso de que la solicitud de juicio político derive de una consulta pública de revocación de mandato, la votación necesaria para que el Congreso determine la culpabilidad, será de la mitad más uno de sus integrantes. Sustentado en un ejercicio previo de participación ciudadana, sin que ello choque o violente el sistema de representación depositada en ellos.

b).- Ley de Participación Ciudadana del Estado de Aguascalientes: en este ordenamiento se establecen los instrumentos de participación ciudadana, por lo que armoniza con el requisito del dos por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, como solicitantes de Plebiscito y Referéndum, así mismo se reducen los tiempos para emitir la declaratoria de estos instrumentos, acto que deberá organizar y ejecutar el Instituto Estatal Electoral. En tal contexto de participación ciudadana se introduce el derecho de los ciudadanos a votar y participar de los instrumentos de participación.

Esta propuesta tiene como fundamento la reforma a la Constitución Local, por lo que la revocación de mandato refiere, remite a la ley en la materia que para el caso sería la Ley de Participación Ciudadana, por lo cual se establece en el Artículo 3°, que la revocación de mandato será: “es el mecanismo de consulta a la ciudadanía, a fin de que esta se pronuncie mediante sufragio libre, directo, secreto y universal, sobre la solicitud de revocación por juicio político del cargo público del Gobernador del Estado, Diputados, Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos con anterioridad a la terminación del periodo para el cual fue electo.”

Con el fin de no violentar el orden constitucional establecido y aquellas resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relacionadas con las sanciones de los servidores públicos y aquellas con el debido proceso.

Se establece como autoridad conocedora en primera instancia, al Instituto Estatal Electoral, quien certificará el cumplimiento de los requisitos previstos, estableciendo supuestos de tiempo para la declaratoria de consulta pública, así como su ejercicio, con el fin de que los ciudadanos inscritos en la demarcación territorial se pronuncien sobre la solicitud de juicio político valiéndose de la modalidad de beneficio de este instrumento constitucional, previsto por la propuesta de reforma de la Constitución Local. Lo anterior sustentado, en el grado de participación ciudadana y respaldo, ante una solicitud de esta naturaleza.

Se norma en el caso de la notificación al servidor público sujeto de procedimiento el cual tendrá un plazo para presentar su defensa, prosiguiendo a la declaratoria de consulta pública.

c).- Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes: a lo que respecta en este ordenamiento, se reforma artículos del Título Segundo, en sus Capítulos I, II y IV; la propuesta radica en simplificar el procedimiento de juicio político, sin violentar el debido proceso establecido en dicho mecanismo, para su sustanciación.

De aceptarse nuestra propuesta se avanzará significativamente en el ámbito de rendición de cuentas, pero también de manera muy importante en el derecho que tienen los ciudadanos para contar con gobernantes eficaces y eficientes, que se alejen de la simulación, de la corrupción y por ende de la impunidad. De no ser así, las figuras de participación ciudadana democráticas serán solo una especie de ornato y de letra muerta, con todas las consecuencias que ello repercute.