
𝗛𝗶𝘀𝘁𝗼𝗿𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝘂𝗻 𝗰𝗮𝗿𝘁𝗲𝗹
Jaime Laguna Berber
La existencia de carteles de persecución pública como el aquí analizado constituye un indicio relevante del dispositivo contrainsurgente desplegado en 1976 contra personas identificadas por el aparato estatal como enemigas. No se trata de instrumentos informativos, son documentos de estigmatización, delación y exposición al peligro, incompatibles con la presunción de inocencia, el debido proceso y los deberes estatales de protección.
Su valor probatorio radica en que permiten acreditar el contexto de criminalización previa, persecución ampliada y propaganda oficial o paraoficial dentro del cual ocurrieron detenciones clandestinas y desapariciones forzadas” (Ortiz Rosas, 2018; SCJN, 2023).
La existencia de este cartel no sólo es un vestigio de propaganda política de época. Su contenido, diseño, lenguaje y función histórica obligan a examinarlo como documento de persecución política, construcción pública del enemigo y activación social de la delación.
Este cartel forma parte de las OPS, operaciones psicológicas, derivadas del Plan Rastreo 1 cuando se crea la Brigada Blanca para enfrentar a la Liga Comunista 23 de Septiembre
La investigación de Rubén Ortiz Rosas sobre la campaña de 1976 contra la Liga Comunista 23 de Septiembre permite ubicar este tipo de materiales dentro de una estrategia estatal más amplia de “orientación al público”, basada en la difusión masiva de fotografías de personas perseguidas, extraídas incluso de archivos familiares, escolares o administrativos, con el propósito de que la población las identificara, denunciara y contribuyera a su localización (Ortiz Rosas, 2018).
El cartel no es una pieza neutra de información policial. Su encabezado “CRIMINALES” describe una condena simbólica y pública.
El lenguaje revela una estigmatización previa, incompatible con la presunción de inocencia, el debido proceso y la obligación estatal de distinguir entre investigación penal y propaganda de persecución.
La imagen deja de operar como medio de identificación de autoridad y funciona como dispositivo de escarnio, señalamiento y exposición al peligro. Jurídicamente permite sostener que el cartel constituye un indicio de criminalización pública y anticipada, no una prueba válida de culpabilidad individual.
La relevancia del cartel se amplifica cuando se lo vincula con la estructura operativa de la represión. La documentación judicial y de memoria histórica recopilada por la Suprema Corte ha insistido en que, en materia de desaparición forzada, la prueba no puede reducirse a la evidencia directa, pues la propia naturaleza clandestina de estos hechos exige valorar indicios, contexto, patrones de actuación estatal y medios indirectos de acreditación.
En ese marco, un cartel de persecución pública adquiere un valor contextual alto: no demuestra por sí solo el destino final de la víctima, pero sí ayuda a probar que existía un entorno institucional de identificación previa, búsqueda dirigida, exposición pública y neutralización de personas consideradas enemigas por el aparato estatal (SCJN, 2023).
Este punto encuentra respaldo adicional en la documentación periodística e histórica sobre la Brigada Especial constituida en 1976 para “exterminar” a integrantes de la Liga Comunista 23 de Septiembre en el Valle de México.
La nota de Gustavo Castillo García, publicada en La Jornada con base en documentos oficiales, refiere precisamente la integración de un aparato coordinado de persecución con intervención de cuerpos policiales, militares y de inteligencia. Leído en ese contexto, el cartel no aparece como hecho aislado, sino como parte visible de una política represiva más amplia, en la que la propaganda pública, el rastreo, la localización y la captura integraban un mismo dispositivo de contrainsurgencia (Castillo García, 2008).
Existe además una dimensión grave cuando el cartel incorpora personas unidas por vínculos familiares o de proximidad con un perseguido político. David Jiménez Sarmiento, su primor Sergio Angel Delgado Sarmiento y la pareja de éste Olivia Ledezma Flores; los hermanos José Bonfilio y Blanca Estela Cervantes Tavera; la pareja formada por Alfonso Pérez Rayón y Margarita Andrade Vallejo; entre otros.
El documento no sólo refleja persecución individual, sino castigo extendido al entorno relacional. Ello es jurídicamente relevante porque muestra que la represión no se dirigía únicamente contra una persona determinada, sino contra redes completas de parentesco, convivencia o apoyo, con el efecto de cerrar espacios de refugio, producir terror social y agravar el daño sufrido por las víctimas indirectas. El cartel, entonces, puede ser valorado como indicio de persecución ampliada, de amenaza objetiva contra la familia y de consolidación de un contexto de miedo fundado, extremo que es plenamente pertinente en litigios por desaparición forzada y reparación integral (SCJN, 2023).
Debe destacarse la dimensión simbólica de la imagen. Ortiz Rosas ha mostrado que parte de la eficacia de esta campaña consistió en reapropiarse de fotografías privadas para reinscribirlas en un lenguaje oficial de peligrosidad y enemistad. Ese desplazamiento no es menor. Implica que el Estado, o los aparatos que actuaban bajo su control o aquiescencia, no sólo perseguían cuerpos, sino que reconfiguraban públicamente identidades.
El retratado dejaba de ser hijo, estudiante, familiar o trabajador, para ser exhibido como “delincuente” ante la sociedad. Desde la perspectiva del daño, ello compromete no sólo la libertad y la integridad personal de la víctima directa, sino también su honra, su identidad social, la memoria de su familia y el derecho colectivo a la verdad sobre lo ocurrido (Ortiz Rosas, 2018).
En cuanto al dato de la recompensa, la formulación más sólida consiste en afirmar que diversas fuentes convergentes permiten sostener que en esa campaña se ofrecían recompensas de cien mil pesos por información conducente a la localización o denuncia de personas perseguidas.
La fuente académica de Ortiz Rosas refiere expresamente ese monto; la prensa histórica y la memoria sindical coinciden en registrar recompensas de hasta cien mil pesos en el marco de la ofensiva de 1976. Esa concurrencia de fuentes permite integrar el dato no como una afirmación aislada o dogmática, sino como un hecho respaldado por información concordante de distinta procedencia, útil para demostrar que el cartel no sólo estigmatizaba, sino que incentivaba materialmente la delación y convertía la persecución en una práctica socialmente premiada (Ortiz Rosas, 2018; STUNAM, 2010).
La recompensa de cien mil pesos ofrecida en 1976 equivale, a valores de febrero de 2026, a aproximadamente quinientos noventa mil ochocientos sesenta y cinco pesos con diecisiete centavos moneda nacional 2026
En 1980, año de mi detención, por cada militante- en cartel o fuera de él- el pago a los captores era de $400,000 mil pesos, vivo o muerto, y por Miguel Ángel Barrraza García la suma ofrecida era de 10 millones de pesos
Los valores resultan así: para $400,000 pesos de 1980, la equivalencia aproximada a febrero de 2026 es de $1,124,280.32.
Actualizados a febrero de 2026, los 100 mil pesos de 1976 equivalen aproximadamente a $590,865.17 pesos actuales. Para $10,000,000 pesos de 1980, cifra señalada para Miguel Ángel Barraza García la equivalencia aproximada a febrero de 2026 es de $28,107,007.91
La táctica de usar carteles ha sido empleada como estrategia de contrainsurgencia y contraterrorismo en distintos contextos, como en La batalla de Argel por el ejército francés contra el Frente de Liberación Nacional, así como en Argentina, Brasil y otros países. Su objetivo es generar asedio y estrés psicológico sobre los militantes, identificar a los considerados más peligrosos y con mayor probabilidad de captura, y provocar un golpe moral al movimiento insurgente.
Muchos de los señalados fueron incluidos no solo por sus méritos personales, sino porque la policía consideraba viable su detención, muerte en combate o desaparición en breve tiempo lo que seria un golpe a la moral de los combatientes.
En la Liga a lo largo de la militancia estaba prohibido que alguien se tomara fotos salvo que fuera para usarse en un documento falso como una licencia de manejo o algún otro documento donde no aparecía el nombre oficial coma sin embargo la policía hacía una búsqueda profunda en sus bases de datos para tratar de identificar a militantes en ese tipo de archivos Cuando alguien se incorporaba a la Liga tenía la obligación de ir a su domicilios y retirar cualquier fotografía sobre todo las que tuvieran fecha reciente; así que, cuando se elaboró este cartel muchas de las fotografías no coincidían exactamente con el estado físico de ese momento de las personas perseguidas, es decir, existe un desfase entre el momento en que se tomaron y que muchas son para cuestiones escolares o laborales
Para 1976, cuando se publica el cartel, varios de los que aparecen ya no estaban en la Liga, por lo que, de haber contado con la información actualizada la policía hubiera publicado un cartel como el siguiente que aqui se comparte, manteniendo los mismos nombres
Referencias
Castillo García, G. (2008, 7 de julio). El gobierno creó en 1976 brigada especial para “aplastar” a guerrilleros en el valle de México. La Jornada. (La Jornada)
Ortiz Rosas, R. (2018). “Que el ciudadano conserve en su poder las fotografías de los delincuentes y, en su oportunidad, los identifique”. La ofensiva del imaginario en contra de la Liga Comunista 23 de Septiembre en 1976.
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023). Cuadernos de jurisprudencia: desaparición forzada de personas.
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2024). Apuntes sobre desaparición de personas.
