
AGUASCALIENTES, AGS. – Mientras el calendario electoral marca que los tiempos de proselitismo aún están lejos, la diputada Alma Hilda Medina ya parece tener listo el guardarropa para la contienda. En una reciente gira de trabajo del alcalde Leo Montañez, la legisladora fue captada portando una camisa blanca que luce, de manera prominente, su nombre y las siglas del Partido Acción Nacional (PAN).
EL RIESGO JURÍDICO: ¿ACTOS ANTICIPADOS?
Según la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), para que se configure un acto anticipado de campaña deben existir tres elementos:
- Personal: Que aparezca la imagen o nombre del servidor público (Cumplido).
- Temporal: Que ocurra antes del inicio oficial de las precampañas (Cumplido).
- Subjetivo: Que haya un mensaje o simbología que llame al voto o posicione una aspiración (La camisa con nombre y logo del partido es un elemento de posicionamiento claro).
La presencia de la diputada en eventos oficiales del Ayuntamiento, utilizando indumentaria que claramente la identifica como una “marca política”, podría ser interpretada por la autoridad electoral como un uso indebido de recursos públicos y una violación a la equidad de la contienda.
MEMORIA HISTÓRICA: EL PAN Y LA “ALERGIA” A LA LENTE

Este episodio recuerda el tenso clima de 1997, cuando el entonces candidato Francisco Ramírez Acuña fue sorprendido en actos similares. En aquel año, la lente periodística captó al panista pegando calcomanías y realizando proselitismo en la glorieta Minerva de Guadalajara antes de los tiempos legales, lo que provocó una airada reacción del político contra los medios de comunicación.

Incluso, en aquel entonces, el PAN intentó gestionar ante el órgano electoral mecanismos que limitaran la labor crítica de la prensa, argumentando una supuesta “persecución”. Hoy, casi tres décadas después, la historia parece repetirse con actores que buscan “adelantarse” al cronómetro electoral bajo el cobijo de eventos institucionales.
LEYES
Actos Anticipados de Precampaña y Campaña
De acuerdo con el Artículo 2 del Código Electoral del Estado, se consideran actos anticipados aquellas expresiones o mensajes realizados bajo cualquier modalidad (incluida la vestimenta con logotipos y nombre) que se difundan antes de los plazos legales.
- La Falta: Al portar una camisa rotulada con su nombre y el logo del PAN en una gira pública, se realiza una promoción personalizada que busca posicionarla frente al electorado de manera aventajada, dado que el calendario electoral 2026 aún no habilita el proselitismo.
2. Violación al Artículo 134 Constitucional
Este artículo es la “regla de oro” para los servidores públicos. Establece que la propaganda, bajo cualquier modalidad, debe tener carácter institucional y fines informativos.
- La Prohibición: “En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.
- El Agravante: Al ser diputada en funciones, el uso de esta indumentaria en una gira de trabajo —presumiblemente financiada con recursos públicos del Ayuntamiento— constituye un uso indebido de la plataforma oficial para fines partidistas.
3. Posibles Sanciones (Libro Séptimo del Código Electoral)
Si se inicia un Procedimiento Especial Sancionador (PES), las consecuencias para la aspirante podrían ser:
- Multa económica: Que puede ir desde los 50 hasta los 5,000 días de salario mínimo.
- Amonestación Pública: Un “manchón” en su expediente ante el IEE.
- La “Muerte” Política: En casos de reincidencia o gravedad, la autoridad electoral tiene la facultad de negarle el registro como candidata una vez que inicien los tiempos oficiales.
NOTA DEL EDITOR: La historia nos ha enseñado que la lente no miente. Así como en el 97 el periodismo valiente frenó los abusos de quienes pretendían burlar la ley (como el caso Ramírez Acuña), hoy la evidencia gráfica pone a prueba la imparcialidad de nuestras instituciones electorales en Aguascalientes.
