
El nuevo coto entre la colonia Constitución y Leche San Marcos es el único paso para cientos de trabajadores y los árboles eran sombra de descanso.
Por: Redacción Objetivo7
En Aguascalientes, la remoción de mezquites para la construcción de fraccionamientos se ha convertido en un punto de tensión entre el crecimiento urbano y la preservación ambiental. El mezquite no es solo un árbol emblemático de la región, sino una especie protegida por normativas que establecen sanciones severas, incluso penales, para quienes los talen sin los permisos de cambio de uso de suelo y las medidas de mitigación correspondientes.
1. El Marco Jurídico: ¿Qué dice la ley?

La tala de mezquites en la entidad está regulada por tres niveles de gobierno:
- Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: Establece que cualquier remoción de vegetación forestal para fines urbanos requiere una autorización de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales (CUSTF) emitida por la SEMARNAT.
- Ley de Protección a los Sistemas Ambientales del Estado de Aguascalientes: Obliga a los desarrolladores a presentar una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA). En ella, se debe garantizar que por cada árbol removido, se realice una compensación o trasplante exitoso.
- Código Municipal de Aguascalientes: En su apartado de Medio Ambiente, prohíbe la tala de especies nativas (mezquite, huizache) sin el dictamen de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (SEMADESU).
2. Sanciones y Delitos Ambientales

El derribo de mezquites sin autorización puede derivar en:
- Multas Económicas: Las multas pueden superar las 50,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), dependiendo del daño causado.
- Clausura del Proyecto: La Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente (PROESPA) tiene la facultad de detener las obras de construcción de inmediato.
- Responsabilidad Penal: Bajo el Código Penal del Estado, el atentado contra el equilibrio ecológico y la biodiversidad puede castigarse con penas de prisión de 1 a 9 años si se demuestra dolo en la destrucción de recursos forestales.
3. El Contexto de Seguridad y Justicia
La presión sobre las autoridades para vigilar estos delitos ocurre en un contexto donde Aguascalientes reporta una eficiencia notable en otros rubros de seguridad. Según los datos oficiales del 17 de febrero de 2026, el estado registró 0 homicidios dolosos.+2
A nivel nacional, la tendencia de violencia ha mostrado una baja, con un promedio de 42.5 víctimas diarias en febrero de 2026. Esto permite que la atención de las fiscalías y cuerpos de seguridad, como la encabezada por el Fiscal Manuel Alonso García, se enfoque en delitos que afectan el patrimonio natural y el ordenamiento urbano.+2
4. La Problemática de los Desarrollos Habitacionales
El conflicto surge principalmente en las zonas de crecimiento del oriente y nororiente de la capital. A menudo, los desarrolladores optan por talar durante la noche o fines de semana para evitar la inspección. Sin embargo, la ley estatal es clara: el trasplante es la prioridad sobre la tala.
“El mezquite es un árbol de lento crecimiento; un ejemplar talado hoy tardará hasta 40 años en ser sustituido por uno de iguales dimensiones, afectando la recarga de mantos acuíferos y el microclima de Aguascalientes”, señalan expertos ambientales consultados por este medio.
