El comandante “Roble” amenazando a la prensa, tras alejar a los reporteros y tapar el mensaje y las coronas de muerto en un negocio del comisario Muro, señalado de proteger al “Tano”. Foto: Objetivo7fotógrafos.
Nota/foto: Redacción Objetivo7
Aguascalientes, México.- En capilla y punto de caer en manos de la federación se encuentra el comandante “Roble”, torturador y protector del Cartel Jalisco Nueva Generación,con quien servía de contacto para recibir y entregar dinero al comisario de la Policía Ministerial de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, Juan Muro.
Desde 2009, un cable del Departamento de Estado del gobierno estadounidense pide investigar al comandante Roble ya que no tienen pruebas de su participación en actos de tortura y violaciones a los Derechos Humanos y piden a su personal en México preservar la evidencia de Aguascalientes a partir del 5 de octubre del 2009.
GARCIA, DE LA TORRE, RAFAEL HERMENEGILDO, 15-Feb-73, M,
0112014532454, AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, COMANDANTE,
PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, es como aparece en la lista de personas a investigar, el llamado comandante “Roble”.
Dos años después, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes emitió la Recomendación 19/2011 el
6 de diciembre de 2011 fechado en Aguascalientes y dirigida al
“Lic. Víctor Felipe de la Garza Herrada, Director General de la Policía Ministerial en el Estado y Presidente del Consejo de Honor y Justicia de la citada Dirección sobre la participación de “Roble” y otros ministeriales en actos de tortura contra sus detenidos: Los días 25 de junio de 2009 y 2 de julio del mismo año, los reclamantes narraron los hechos motivo de su queja, los que se sintetizan de la siguiente forma:
“Señalaron que el 9 de junio de 2009, fueron detenidos por elementos de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, que al momento de la detención los servidores públicos lesionaron a X y X; que los presentaron a la comandancia de ese Municipio, pero luego los remitieron al complejo de seguridad pública del Municipio de Aguascalientes y finalmente los trasladaron a la Dirección General de Policía Ministerial, en donde recibieron agresiones físicas por parte de agentes ministeriales”.
E V I D E N C I A S
En este caso las constituyen:
- La comparecencia que ante personal de este Organismo realizaron los reclamantes los días 25 de junio de 2009 y 2 de julio del mismo año.
- Los informes justificativos de Timoteo Durón Roque, Antonio Durón Roque, Rafael Hermenegildo García de la Torres y Miguel Ángel Díaz Villanueva, todos servidores públicos de la Dirección General de Policía Ministerial.
- Certificados médicos que se elaboraron a los reclamante a su ingreso al Departamento de Medicina de la Dirección de Justicia del Municipio de Aguascalientes el 10 de junio de 2009; certificados médicos que se elaboraron por peritos de la Dirección de Servicios Periciales los días 10 y 11 de junio del año 2009 y certificados médicos que se elaboraron a los reclamantes a su ingreso al Centro de Reeducación Social para Varones “Aguascalientes” el 12 de junio de 2009.
- Testimonios de X, X y X, los que se recibieron el 14 de agosto de 2009, 19 de enero de 2010 y 22 de marzo del mismo año.
- Copias simples del expediente clínico de X, que obra en el Centenario Hospital Miguel Hidalgo.
- Copia simple de los documentos que contienen la puesta a disposición de X y X ante el Juez Calificador del Municipio de Pabellón de Arteaga Aguascalientes; documento que contiene la puesta disposición de los reclamante ante el Agente del Ministerio Público; Parte de Novedades del 10 de junio de 2009, que el Comandante Isaías Reyes Casillas, Subdirector de Seguridad Pública rindió al Presidente del Municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes.
- Informe de autoridad que rindió el Comandante José Armando Serna Ventura, Coordinador de Grupos de Guardia de la Policía Ministerial en el Estado, mediante oficio D.G.P.M.E 3171/07/2009, del 22 de julio de 2010.
- Copia certificada de la Averiguación Previa Penal número 09/07321, en la que aparecen los reclamantes como presuntos responsables.
Primera: X, X y X señalaron que el 9 de junio de 2009, fueron detenidos por elementos de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Pabellón de Arteaga Aguascalientes. Que los remitieron a la Dirección General de Policía Ministerial en donde fueron lesionados por agentes de esa Dirección; David señaló que dos agentes le colocaron una bolsa de plástico de color negro en la cabeza por lo que no podía respirar, que lo golpearon en el pecho y espalda. Que en un segundo momento y ante la presencia de seis agentes lo hincaron, de nuevo le cubrieron el rostro con una bolsa de plástico, con el puño cerrado y con patadas lo golpearon en todo el cuerpo y le pidieron que dijera que él había robado una frutería, que luego le pusieron un aparato que le dio toques eléctricos en cuello y en los testículos, que a consecuencia de las citadas lesiones el 16 de junio de 2009, tuvo que ser atendido en el hospital; X, señaló que dos agentes ministeriales le pusieron una bolsa de plástico de color azul en la cabeza, le golpearon la nuca, costillas y estomago, que al día siguiente entre seis o siete agentes lo llevaron a un cuarto en donde lo hincaron, le pusieron una bolsa en la cabeza, lo esposaron y con la mano abierta lo golpearon en la nuca, que recibió golpes en todo el cuerpo con el puño cerrado y patadas, que luego lo trasladaron a Pabellón en donde lo volvieron a golpear y le “tronaron” la rodilla izquierda; por último X señaló que fueron aproximadamente diez elementos los que lo golpearon con el puño cerrado en las costillas, que recibió patadas en los testículos y golpes con la mano abierta en la nuca y en el rostro, que le pusieron una chicharra en la parte de atrás de las orejas, cortillas y testículos.
Con motivo de los anteriores hechos se emplazó a Timoteo y Antonio ambos de apellidos Durón Roque, Agentes investigadores de la Policía Ministerial quienes al emitir sus correspondientes informes justificativos fueron coincidentes en señalar que sus funciones las desempeñan en el área de los separos y/o celdas, que tienen el control de los detenidos para su ingreso o egreso de la citada área, lo cual es solamente cuando lo solicita el Agente del Ministerio Público para tomarles su declaración, cuando van a ser puestos en libertad o trasladados al Centro de Reeducación Social parVarones “Aguascalientes”, pero que ellos en ningún momento realizaron traslado de los reclamantes, que además estos últimos fueron puestos a disposición del Agente del Ministerio Público el 10 de junio de 2009 y no el día 9, de igual forma fueron remitidos al centro penitenciario el 12 de junio de 2009 y no el 11 como lo indicaron los reclamantes; señalaron que de la propia queja se advierte no fueron agredidos en el área de celdas por lo que es falso que los declarantes los hayan agredido físicamente.
También se emplazó a Rafael Hermenegildo García de la Torre y Miguel Ángel Díaz Villanueva, quienes al emitir sus correspondientes Periciales para su traslado al Municipio de Pabellón de Arteaga, asentando que encontró contusión con eritema en abdomen y región lumbar. Asimismo, consta certificado médico que se elaboró por el Dr. Luis Carlos Ruiz Esquivel a las 22:48 horas del 11 de junio de 2009, a su egreso de la Dirección de Servicios Periciales hacia al Centro de Reeducación Social para Varones “Aguascalientes”, en el que sentó que el reclamante presentó contusión con eritema en abdomen y región lumbar.
“De los documentos de referencia se advierte que el reclamante al ingresar a la Dirección de Justicia Municipal de Aguascalientes no De los documentos de referencia se advierte que el reclamante al ingresar a la Dirección de Justicia Municipal de Aguascalientes no presentó lesiones en su cuerpo, sin embargo, al egresar de las instalaciones de la Dirección de Policía Ministerial para ser trasladarlo al Municipio de Pabellón de Arteaga presentó lesiones en el abdomen y espalda (región lumbar). Lesiones que según se advierte de las actuaciones del expediente se originaron en las instalaciones de la Dirección de Policía Ministerial, pues el reclamante fue puesto a disposición del Representante Social a las 2:57 horas del 10 de junio del año 2009, hora y día en que la suboficial Flor Angélica Vásquez Quezada rindió su declaración ante el Representante Social y en la parte final de la misma señaló que en esos momentos dejaba a disposición del Ministerio Público al reclamante como a…primer certificado médico que se elaboró al reclamante fue aproximadamente siete horas después de que fue puesto a disposición, por lo que no consta certificado médico del que se advierta el estado físico en que el reclamante ingresó a la citada Dirección y a decir del mismo inmediatamente que ingresó a la Dirección de Policía Ministerial fue lesionado por dos agentes ministeriales en cabeza, espalda y pecho, acreditándose con el certificado médico del Dr. Luis León Ramírez que el reclamante presentó lesiones en abdomen y espalda, por lo que dichas lesiones son coincidentes con las que dijo le ocasionaron los agentes ministeriales pues señaló lo golpearon en la espalda.”
En 2015 mientras viajaba con su hijo menor de edad en una patrulla de la Fiscalía, “Roble” chocó y dejó seis heridos, incluidos él y su hijo y cuatro personas que viajaban en el otro vehículo.
Hoy, el periodista Rodolfo Franco lo acusa de hacer tratos de negocios con el Cartel Jalisco Nueva Generación.