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Ciudad de México/Desinformémonos. Con la consulta del proyecto del Tren Maya que anunció el presidente electo Andrés Manuel López Obrador, “el nuevo gobierno quiere aparentar, con un ejercicio disfrazado de democracia, que la población en general aceptará dicho megaproyecto”, a pesar de que “los únicos sujetos que tienen el derecho a ser consultados son los pueblos y comunidades indígenas (o equiparables a ellos)” que se verán afectados “y no la población en general”, señaló el abogado y defensor Sandino Rivero.

El abogado recordó que, con base en el artículo 2 de la Constitución, en las normas de derechos humanos previstas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las características mínimas de una consulta es que deben ser previas, culturalmente adecuadas, informadas y “de buena fe”.

“En la propuesta de AMLO ninguna de estas características se va a cumplir para llevar a cabo dicho megaproyecto”, el cual unirá cinco estados del sureste del país, incluidos los destinos turísticos de cada uno, destacó Sandino.

En cuanto a su carácter previo, la consulta debe realizarse durante las primeras etapas del plan o proyecto de desarrollo o inversión o de la concesión extractiva “y no únicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad”. Además, los procesos de otorgamiento exigen la provisión plena de información precisa sobre la naturaleza y consecuencias del proyecto a las comunidades consultadas antes y durante la consulta.

“Debe buscarse que tengan conocimiento de los posibles riesgos incluidos los riesgos ambientales y de salubridad, a fin de que acepten el plan de desarrollo o inversión propuesto, de forma voluntaria”, señaló Sandino.

Por otra parte, el deber del Estado de consultar a los pueblos indígenas necesita cumplirse de acuerdo con sus costumbres y tradiciones, “a través de procedimientos culturalmente adecuados y teniendo en cuenta sus métodos tradicionales para la toma de decisiones”, explicó el abogado. “Lo anterior exige que la representación de los pueblos sea definida de conformidad con sus propias tradiciones”, agregó.

Finalmente, indicó que la consulta debe ser “de buena fe”, con la finalidad de llegar a un acuerdo y obtener el consentimiento previo, libre e informado para el avance de cualquier proyecto. “La obligación del Estado es asegurar que todo proyecto en territorio indígena o que afecte su hábitat o cultura sea tramitado y decidido con participación y en consulta con los pueblos interesados con vistas a obtener su consentimiento y eventual participación en los beneficios”, concluyó.