A continuación y por nuestra preocupación por la violencia alentada y justificada por reporteros de la nota roja como Juan Luis Díaz, César Rojo y José Luis Morales, entre otros contra supuestos delincuentes que llaman lacras a las personas que asesinan para justificar los crímenes. Términos como “lacra”, “rata”, “mugroso” y otros adjetivos denigrantes de la persona humana, son usados por estos “periodistas” con licenciatura pero totalmente carentes de ética que han fomentado y justificado los linchamientos y ejecuciones… más aún, Objetivo7 fue el único medio que dio a conocer como César Rojo pidió a los ciudadanos desde al año pasado linchar a los delincuentes, lo que suscitó una ola de linchamientos en los que participa la ciudadanía que se informa mediante chismes por grupos de WhatsApp -lo irónico es que muchos de ellos se roban el WiFi de Objetivo7- fomentados por la policía y el municipio de Aguascalientes, donde los vecinos chismosos inventan delitos a personas como cuando La Policía Ministerial vino a preguntar a que se dedica el director de Objetivo7 y su esposa por comprar una moto a crédito, involucrándonos con el narco como lo hicieron estos seudoperiodistas que para destruir a objetivo7.press, acusaron a su director de “reportero del narco”, en sus chismes, en sus comidillas de bajezas y lodazales del poder, pero que jamás comprobaron periodísticamente, ni el ex gobernador Lozano legalmente, el mismo que les pagaba chayote, y, por el contrario fueron sus colaboradores y amigos los detenidos por supuestamente servir al narco. Lo mismo a Lozano le han matado “amigos” narcos sin que los reporteros justifiquen estas muertes ni las cuestionen. “Periodistas” con licenciatura y licencia de conductor pero, carentes de toda ética y remordimientos por los muertos y linchados por su culpa, tanto física como mediáticamente. Estos medios y periodistas reciben millones de pesos de los impuestos de la gente y la aprobación de políticos, partidos, municipios, estado, policías y más funcionarios e instituciones, quienes se cuadran ante estos “comunicadores” pero persiguen y criminalizan a quien sí sigue la reglas y normas éticas del periodismo.
Ciudad de México, 24 de septiembre de 2018.-ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica, en coordinación con el periodista Marco Lara Klahr, publica el informe “Tribunales Paralelos y Exposición Mediática de las Personas”.
El objetivo central del informe es convocar a la reflexión, haciendo un alto dentro de la vorágine de violencia y violaciones a derechos humanos por la que atraviesa México, y abordar desde un enfoque crítico, ético y jurídico, la importante función que tienen periodistas y medios de comunicación frente a la cobertura de dicha situación. La labor periodística, en el marco del sistema de justicia penal, constituye un componente esencial para la construcción de Estado de Derecho y democracia, así como una veta transformadora en las dinámicas y narrativas dominantes sobre los procesos judiciales en la sociedad mexicana.
En el documento mostramos cómo constituye una práctica común en el país, la exhibición de personas que son señaladas por cometer o participar en algún delito, así como calificativos que se erigen en “sentencias mediáticas”, que en automático, sin investigación ni garantía de un debido proceso, juzgan a una persona a priori de “ratera”, “homicida”, “secuestradora”…. Del lado de las víctimas, se erige también una dinámica informativa estigmatizante y justificatoria de los delitos cometidos contra ellas. Dentro de este esquema existe una corresponsabilidad de autoridades, que deben ser las garantes de los derechos humanos de las personas en un proceso penal, así como de aquellos medios de comunicación y periodistas que replican y alimentan esas prácticas violatorias de derechos.
De la mano con lo anterior, también es una práctica común por parte de dichas autoridades la filtración de informaciones contenidas en investigaciones o procesos penales, quienes deben ser las encargadas de resguardar dicha información. En este sentido, podemos encontrar notas periodísticas donde se publican fotografías, tanto de víctimas como de personas imputadas, así como dictámenes periciales, declaraciones o entrevistas, videos…, cuya información, en principio, debe mantenerse bajo reserva y a la que sólo las partes deben tener acceso. Incluso, existen notas sobre diversos casos donde se menciona explícitamente que el medio o periodista en cuestión “tuvo acceso al expediente”, todo lo cual va en contra de la ley y en detrimento de los derechos humanos. Estas filtraciones, por supuesto, tienen una intención: construir una versión sesgada de los hechos, dar soluciones mediatizadas y justificar la impunidad.
El informe aborda en su primera parte la gran importancia que tiene el respeto, protección y garantía de los derechos humanos en la construcción de un sistema de justicia democrático, especialmente la libertad de expresión y el derecho a la información. Entre los tópicos centrales encontramos los parámetros normativos; la armonización de derechos cuando unos se ubiquen en tensión frente a otros (publicidad y presunción de inocencia, por ejemplo); la imperiosa necesidad de equilibrios y contrapesos en un Estado democrático de derecho; así como el papel que desempeñan las estructuras estatales frente a una crisis de violencia y criminalidad desde un enfoque de “populismo punitivo”. Bajo el esquema actual, todas las personas son vistas como potencialmente culpables y se pretende encontrar soluciones simplistas y mediáticamente atractivas que, al final, no resuelven ningún problema de fondo y, al contrario, vulneran derechos humanos.
La segunda parte aborda un análisis del sistema de justicia penal acusatorio y oral, en relación con la cobertura periodística y los derechos de las personas, para proteger su dignidad e integridad. Asimismo, las implicaciones y consecuencias que podrían presentarse dentro un proceso penal en caso de coberturas periodísticas que vulneren derechos humanos, así como la oportunidad que se abre bajo este sistema para que las y los periodistas acudan a las audiencias y puedan dar seguimiento de primera mano a algún asunto, lo cual además representa una herramienta trascendente para realizar un escrutinio sobre el desempeño de la procuración e impartición de justicia en el país.
Dentro de este apartado se estudia el caso del multifeminicidio y homicidio en la Colonia Narvarte, el 31 de julio de 2015, donde fueron privadas de la vida Nadia Vera, Alejandra Negrete, Yesenia Quiroz, Mile Virginia y Rubén Espinosa. Hasta la fecha, las autoridades no han garantizado el derecho a la verdad, justicia y reparación a las víctimas, pero sí se han destacado en violar derechos humanos de las víctimas. El caso ha estado plagado de omisiones e irregularidades, así como de filtraciones por parte de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJCDMX), a partir de las cuales se dieron a conocer en diversos medios informativos, fotos de los cuerpos de las víctimas, declaraciones, dictámenes periciales, videos. Todo ello tendente a generar una narrativa oficial que presenta el caso como un asunto “resuelto” de robo, drogas y sexo, descartando otras líneas razonables de investigación, siendo criminalizante y estigmatizante para las víctimas.
Por último, este informe pretende establecer pautas claras y brinda recomendaciones para la cobertura periodística desde un enfoque protector de derechos humanos y que garantice la libertad de expresión y el derecho a la información a través de una cobertura ética que funja como una herramienta transformadora y no forme parte de un círculo vicioso que implique mayor revictimización y criminalización.
En este sentido, la violencia generalizada en México requiere prácticas comunicacionales acordes a la necesidad social de verdad y justicia, pero sin ser generadores directos o indirectos de estigmatizaciones, criminalizaciones o impunidad.
ARTICLE 19 no pretende establecer reglas acerca del ejercicio periodístico, pues es claro que todas las expresiones se encuentran protegidas en primera instancia; sin embargo, ante el grave contexto de violaciones a derechos humanos, la sociedad requiere información sobre los procesos penales con enfoques transformadores y con alto grado de responsabilidad ética, jurídica y social.
Cuestionar la forma en la que se abordan ciertas coberturas, en confrontación con los derechos de las personas relacionadas, es a su vez una herramienta necesaria para un cambio de enfoque de los medios de comunicación, quienes deberían responder a las problemáticas sociales y no a un entorno de realidades controladas o mercantilizadas como el periodismo de “nota roja”.
ARTICLE 19, con el Informe “Tribunales Paralelos y Exposición Mediática de las Personas”, invita a la reflexión sobre estas prácticas que urge revisarse y cambiar, así como tomar en cuenta las recomendaciones y pautas deontológicas que se proponen al final del informe. Un periodismo judicial de alta calidad y estándares éticos, resulta apremiante en un contexto de violencia, criminalidad e impunidad imperante en México. De esta manera se abonaría desde el ejercicio periodístico a una cultura de respeto y garantía de los derechos humanos.
Ciudad de México, 24 de septiembre de 2018.-ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica, en coordinación con el periodista Marco Lara Klahr, publica el informe “Tribunales Paralelos y Exposición Mediática de las Personas”.
El objetivo central del informe es convocar a la reflexión, haciendo un alto dentro de la vorágine de violencia y violaciones a derechos humanos por la que atraviesa México, y abordar desde un enfoque crítico, ético y jurídico, la importante función que tienen periodistas y medios de comunicación frente a la cobertura de dicha situación. La labor periodística, en el marco del sistema de justicia penal, constituye un componente esencial para la construcción de Estado de Derecho y democracia, así como una veta transformadora en las dinámicas y narrativas dominantes sobre los procesos judiciales en la sociedad mexicana.
En el documento mostramos cómo constituye una práctica común en el país, la exhibición de personas que son señaladas por cometer o participar en algún delito, así como calificativos que se erigen en “sentencias mediáticas”, que en automático, sin investigación ni garantía de un debido proceso, juzgan a una persona a priori de “ratera”, “homicida”, “secuestradora”…. Del lado de las víctimas, se erige también una dinámica informativa estigmatizante y justificatoria de los delitos cometidos contra ellas. Dentro de este esquema existe una corresponsabilidad de autoridades, que deben ser las garantes de los derechos humanos de las personas en un proceso penal, así como de aquellos medios de comunicación y periodistas que replican y alimentan esas prácticas violatorias de derechos.
De la mano con lo anterior, también es una práctica común por parte de dichas autoridades la filtración de informaciones contenidas en investigaciones o procesos penales, quienes deben ser las encargadas de resguardar dicha información. En este sentido, podemos encontrar notas periodísticas donde se publican fotografías, tanto de víctimas como de personas imputadas, así como dictámenes periciales, declaraciones o entrevistas, videos…, cuya información, en principio, debe mantenerse bajo reserva y a la que sólo las partes deben tener acceso. Incluso, existen notas sobre diversos casos donde se menciona explícitamente que el medio o periodista en cuestión “tuvo acceso al expediente”, todo lo cual va en contra de la ley y en detrimento de los derechos humanos. Estas filtraciones, por supuesto, tienen una intención: construir una versión sesgada de los hechos, dar soluciones mediatizadas y justificar la impunidad.
El informe aborda en su primera parte la gran importancia que tiene el respeto, protección y garantía de los derechos humanos en la construcción de un sistema de justicia democrático, especialmente la libertad de expresión y el derecho a la información. Entre los tópicos centrales encontramos los parámetros normativos; la armonización de derechos cuando unos se ubiquen en tensión frente a otros (publicidad y presunción de inocencia, por ejemplo); la imperiosa necesidad de equilibrios y contrapesos en un Estado democrático de derecho; así como el papel que desempeñan las estructuras estatales frente a una crisis de violencia y criminalidad desde un enfoque de “populismo punitivo”. Bajo el esquema actual, todas las personas son vistas como potencialmente culpables y se pretende encontrar soluciones simplistas y mediáticamente atractivas que, al final, no resuelven ningún problema de fondo y, al contrario, vulneran derechos humanos.
La segunda parte aborda un análisis del sistema de justicia penal acusatorio y oral, en relación con la cobertura periodística y los derechos de las personas, para proteger su dignidad e integridad. Asimismo, las implicaciones y consecuencias que podrían presentarse dentro un proceso penal en caso de coberturas periodísticas que vulneren derechos humanos, así como la oportunidad que se abre bajo este sistema para que las y los periodistas acudan a las audiencias y puedan dar seguimiento de primera mano a algún asunto, lo cual además representa una herramienta trascendente para realizar un escrutinio sobre el desempeño de la procuración e impartición de justicia en el país.
Dentro de este apartado se estudia el caso del multifeminicidio y homicidio en la Colonia Narvarte, el 31 de julio de 2015, donde fueron privadas de la vida Nadia Vera, Alejandra Negrete, Yesenia Quiroz, Mile Virginia y Rubén Espinosa. Hasta la fecha, las autoridades no han garantizado el derecho a la verdad, justicia y reparación a las víctimas, pero sí se han destacado en violar derechos humanos de las víctimas. El caso ha estado plagado de omisiones e irregularidades, así como de filtraciones por parte de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJCDMX), a partir de las cuales se dieron a conocer en diversos medios informativos, fotos de los cuerpos de las víctimas, declaraciones, dictámenes periciales, videos. Todo ello tendente a generar una narrativa oficial que presenta el caso como un asunto “resuelto” de robo, drogas y sexo, descartando otras líneas razonables de investigación, siendo criminalizante y estigmatizante para las víctimas.
Por último, este informe pretende establecer pautas claras y brinda recomendaciones para la cobertura periodística desde un enfoque protector de derechos humanos y que garantice la libertad de expresión y el derecho a la información a través de una cobertura ética que funja como una herramienta transformadora y no forme parte de un círculo vicioso que implique mayor revictimización y criminalización.
En este sentido, la violencia generalizada en México requiere prácticas comunicacionales acordes a la necesidad social de verdad y justicia, pero sin ser generadores directos o indirectos de estigmatizaciones, criminalizaciones o impunidad.
ARTICLE 19 no pretende establecer reglas acerca del ejercicio periodístico, pues es claro que todas las expresiones se encuentran protegidas en primera instancia; sin embargo, ante el grave contexto de violaciones a derechos humanos, la sociedad requiere información sobre los procesos penales con enfoques transformadores y con alto grado de responsabilidad ética, jurídica y social.
Cuestionar la forma en la que se abordan ciertas coberturas, en confrontación con los derechos de las personas relacionadas, es a su vez una herramienta necesaria para un cambio de enfoque de los medios de comunicación, quienes deberían responder a las problemáticas sociales y no a un entorno de realidades controladas o mercantilizadas como el periodismo de “nota roja”.
ARTICLE 19, con el Informe “Tribunales Paralelos y Exposición Mediática de las Personas”, invita a la reflexión sobre estas prácticas que urge revisarse y cambiar, así como tomar en cuenta las recomendaciones y pautas deontológicas que se proponen al final del informe. Un periodismo judicial de alta calidad y estándares éticos, resulta apremiante en un contexto de violencia, criminalidad e impunidad imperante en México. De esta manera se abonaría desde el ejercicio periodístico a una cultura de respeto y garantía de los derechos humanos.