Dictámenes judiciales del crimen de maestra de ballet violan legalidad: PGR
por: Cayetano Osuna/Río Doce/Mazatlán en 14 agosto, 2018
Con la revocación de la sentencia condenatoria en contra del médico Waldo Orlando García Ferrera, acusado de asesinar a la maestra de ballet, Margarita Naranjo de Saa, habrían quedado evidenciados los peritos en criminalística de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa (PGJE).
En 2008, el dictamen de los peritos decía que la habían matado ahorcándola con una cadena que portaba la víctima, y que los hechos habrían ocurrido entre las 6:00 y 8:00 de la mañana del 26 de agosto.
“Analizamos las fotografías, las analizamos con lupa, con microscopio, no hay línea de eslabonamiento, no línea de esa naturaleza (línea argentina, se le llama en el ámbito forense)”, aseveraba por su parte la Procuraduría General de la República (PGR).
Cuatro años después, luego de que se habían cortado dos hojas que contenían las conclusiones, el dictamen de 2012 sostenía que la víctima había sido asesinada con las manos y que el crimen se ubicaba entre la 1:00 de la mañana y 14:00 horas.
El juez sorprendido por el cambio de postura en los dictámenes, pide la intervención de dos peritos en discordia de la PGR, y éstos emiten un dictamen donde concluyen: los dictámenes uno y dos periciales violan toda legalidad.
“Señor juez, estos peritajes están mal en metodología, mal en estructura, hay responsabilidad inclusive para los peritos, y lo que le podemos decir nosotros con toda nuestra experiencia es que no está determinada la causa de la muerte de Margarita Naranjo de Saa, por la pésima investigación que se llevó a cabo”, aseguraba el dictamen tercero en discordia de la PGR.
‘Muerte por asfixia’
El día 7 de octubre del año 2017, de un proceso iniciado en 2011, el doctor Waldo Orlando García Ferrera, ex cónyuge de la víctima, fue condenado a 36 años, con seis meses de prisión por el homicidio de Margarita Naranjo de Saa.
El 1 de agosto del año en curso, en Culiacán, se realizó la audiencia de vista en la Tercera Sala del Poder Judicial del Estado de Sinaloa.
“Es posible que en las siguientes semanas tenga la resolución, si confirma estarán confirmando las atrocidades que hizo una administración en perjuicio de un ciudadano y haremos los esquemas de defensa correspondientes”, había advertido la defensa.
La semana pasada, la Tercera Sala del Poder Judicial de Justicia, dictó resolución en contra la sentencia emitida el 7 de octubre de 2017 contra el imputado del crimen de la bailarina cubana, ocurrido el 26 de agosto de 2008.
La entonces PGJE había girado la orden de aprehensión contra García Ferrera debido a la bisutería encontrada durante el cateo realizado en el consultorio compartido con su colega y porque un testigo habría asegurado que él había visto al imputado cerca del domicilio de la finada el día de los hechos.
En un dictamen emitido por peritos de la PGJE se afirmaba que a Margarita Naranjo de Saa la mataron por asfixia utilizando una cadena y muy probablemente la cadena que la maestra traía en el cuello.
Los peritos oficiales afirmaron que la posición habría sido la siguiente: “a traición, porque ella estaba de espaldas respecto a su victimario; él le jaló la cadena y con eso la ahorcó”.
“Lo deducimos, argumentaron, porque tiene marcado el eslabonamiento en el cuello, y el tiempo de muerte, respecto de nuestra intervención es aproximadamente entre 10 y 12 horas; el hecho habría ocurrido entre las 6 y las 8 de la mañana, del día 26 de agosto”, indicaron los peritos de la PGJE.
Dudas razonables
En 2011, la entonces defensa del acusado le hace ver al juez que no hay concordancia entre lo que dice el testigo de haber visto al imputado cerca del lugar de los hechos, a determinada hora, y lo que dice el dictamen pericial, respecto del espacio de horas en que supuestamente murió la profesora.
“Y con una cadena tan leve (delgada) como la que ella tenía es imposible que con eso se le pueda ahorcar”, agregaba el litigante.
El dictamen citado en el expediente criminal contiene los datos de la temporalidad posible transcurrida desde la muerte de la víctima hasta la intervención de los peritos, conocidos por éstos como Cronotanato Diagnóstico.
El Cronotanato Diagnóstico es fundamental, porque permite al investigador durante su pesquisa tener un cálculo de tiempo aproximado y poder investigar qué pasó en ese rango de horas; llamadas telefónicas, mensajes, visitas, etc.
Según el abogado penalista Gabriel Regino García, ambos dictámenes, uno de ellos ampliado con un rango de muerte de 14 a 17 horas, buscaba encuadrar cualquier hipótesis que mantuviera cercano del hecho al doctor García Ferrera.
Artículo publicado el 12 de agosto de 2018 en el edición 811 del semanario Ríodoce.