Se pretende reformar con ese fin la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política.
Los agentes del Ministerio Público, peritos y elemento de las instituciones policiales federales, estatales y municipales serán separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes señalen para permanecer en las mismas, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, planteó la senadora Angélica de la Peña Gómez.
La senadora integrante del Grupo Parlamentario del PRD presentó, con ese motivo, una iniciativa para reformar la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política.
En su argumentación, la también presidenta de la Comisión de Derechos Humanos estableció que si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, o bien, reincorporar a sus labores al servidor público, a elección de éste último, debiendo pagar en ambos supuestos las prestaciones que tenga derecho.
Precisó que la reincorporación no procederá cuando el servidor público haya sido sentenciado por algún delito que amerite prisión preventiva oficiosa, en términos de la legislación vigente.
En el segundo artículo transitorio, se establece que cuando las y los agentes del Ministerio Público, peritos e integrantes de las instituciones de seguridad pública de la federación, de los estados y municipios que, a la entrada en vigor del presente Decreto, hayan sido removidos, cesados o cuya terminación del servicio hubiese sido injustificada por resolución judicial, podrán ser reincorporados al servicio.
En los mismos términos se indica que si a la fecha de su ingreso a la corporación no tenían la obligación de acreditar los requisitos de ingreso y permanencia, en virtud de la inexistencia de una norma que regulara estos supuestos, para los efectos de su permanencia en la institución correspondiente, se sujetarán a la normativa inmediata posterior a la fecha de su ingreso.
La propuesta de reformas fue turnada para su análisis y dictaminación correspondiente a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos, Primera.