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EMITE SERVICIOS PÚBLICOS RECOMENDACIONES PARA PLANTAR ÁRBOLES QUE EVITEN DAÑO A LAS BANQUETAS

El desconocimiento o una mala elección de especies puede ocasionar grave deterioro a la infraestructura

Es obligación de los particulares el cuidado y conservación de los árboles del frente de sus fincas

Personal del Vivero Municipal ofrece asesorías en la materia

No cualquier especie de árboles es adecuada para plantar en las áreas verdes de las banquetas, ya que con el paso del tiempo, por sus propias características, terminan levantando la acera, obstaculizando el paso peatonal o generando daños en la infraestructura; así lo informó el secretario de servicios Públicos del Municipio de Aguascalientes, Héctor Eduardo Anaya Pérez.

Destacó que las especies ideales para este tipo de espacios son: tulia, trueno y ciprés, que además, se adaptan con mayor facilidad al tipo de clima que tenemos en esta región del país.

Dijo que por desconocimiento o la equivocada elección, es muy común observar banquetas levantadas y muros de casas averiados por el desmedido crecimiento de las raíces de algunos árboles, por lo que es importante que la población cuente con la información necesaria y realice la plantación de acuerdo al espacio y otras características.

“En el caso de los particulares que planean la siembra de árboles en el frente o costados de sus fincas, es muy recomendable que previamente se asesoren e investiguen cuáles son las idóneas de acuerdo a las características del espacio, tipo de suelo, consumo de agua y orientación de la banqueta con respecto al sol, entre otras”.

Agregó que la dependencia a su cargo cuenta con el personal capacitado en las instalaciones del Vivero Municipal, para ofrecer este tipo de asesorías, a fin de que se puedan sembrar especies vegetales que sean de fácil mantenimiento y que no perjudiquen el entorno.

Anaya Pérez detalló que en el Reglamento de Parques, Jardines y Áreas Verdes del Municipio de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 14 de septiembre del 2015, se especifica en su artículo 35 la prohibición de plantar en las banquetas ubicadas en los tramos que correspondan al frente y costados de las edificaciones particulares, árboles de las especies: cedro blanco, cedro limón, ciprés de Arizona, tuja, araucaria, fresno, jacaranda, álamo blanco, chopo, ficus, palma abanico, mezquite, palo bobo, pirul, encino, tabachín, lila y framboyán.

“El mismo documento advierte en su artículo 36, que quien no observe lo estipulado en el artículo 35, plante en la banqueta cualquiera de las especies citadas y luego solicite al Municipio el derribo o reubicación de éstas, deberá hacerlo previo permiso de la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.”

Finalmente, Anaya Pérez reiteró que para el depósito de ramas y residuos de poda por parte de los particulares, la Dirección de Parques y Jardines ha dispuesto contenedores especiales de color verde en diferentes puntos de la ciudad, subrayando que quien sea sorprendido depositando este tipo de desechos en los contenedores amarillos destinados para los residuos sólidos urbanos, en terrenos baldíos o en la vía pública será sancionado mediante un apercibimiento o una multa económica que va de los tres a 10 días de salario mínimo vigente en el Estado de Aguascalientes.