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DOF: 14/10/2016

ACUERDO por el que se destina al Gobierno del Estado de Aguascalientes, el inmueble federal con superficie de 580.780 m², ubicado en calle Galeana Norte número 109, Zona Centro, en la Ciudad y Estado de Aguascalientes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.- Dirección de Incorporación y Desincorporación de Inmuebles.

ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EL INMUEBLE FEDERAL CON SUPERFICIE DE 580.780 M², UBICADO EN CALLE GALEANA NORTE NÚMERO 109, ZONA CENTRO, EN LA CIUDAD Y ESTADO DE AGUASCALIENTES.
SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción VI; 9, 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracción V; 61, 66, 68 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37, fracciones VI, XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3, 11 fracciones I, II y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y PRIMERO del Acuerdo Delegatorio emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de mayo de 2014; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra un inmueble con superficie de 580.780 m², ubicado en calle Galeana Norte número 109, Zona Centro, en la Ciudad y Estado de Aguascalientes, identificado en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 1-01654-2;
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble se acredita mediante Sentencia Ejecutoria sobre Nacionalización del 29 de diciembre de1930, dictada por el C. Juez de Distrito de Aguascalientes en el Juicio Ordinario Federal promovido por el C. Agente del Ministerio Público de la Federación en nombre de la Nación, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 27613 del 7 de febrero de 1991;
TERCERO.- Que las medidas y colindancias se consignan en el Plano Topográfico número TOP-01 de 01 del 5 de septiembre de 2016, elaborado a escala 1:100, aprobado, certificado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, bajo el número DRPCI/01-01654-2/5901/2016/T el 4 de octubre de 2016, que obra en el expediente respectivo;
CUARTO.- Que mediante Convenio de Coordinación celebrado entre el Gobierno del Estado de Aguascalientes y Telecomunicaciones de México, Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal del 01 de agosto de 2016, se acordó realizar las acciones necesarias para permutar los inmuebles ubicados en calle Galeana Norte número 109 propiedad del Gobierno Federal y calle Pedro Parga números 231 y 233, ambos en Zona Centro de la Ciudad y Estado de Aguascalientes;
QUINTO.- Que mediante oficio número 1055 del 20 de septiembre de 2016, Telecomunicaciones de México, puso a disposición de este Instituto el inmueble descrito en el considerando Primero;
SEXTO.- Que mediante Acta Administrativa del 6 de octubre de 2016, se hace constar la entrega física y jurídica del inmueble descrito en el considerando Primero, que realizó Telecomunicaciones de México, a la Secretaría de la Función Pública, por conducto de este Instituto;
SÉPTIMO.- Que mediante oficio número SGG.670/2016 del 21 de septiembre de 2016 el Gobierno del Estado de Aguascalientes, manifestó la necesidad de recibir en destino el inmueble descrito, a efecto de que lo utilice para el diseño y construcción del proyecto denominado “Patio José Guadalupe Posada y Hombres Ilustres”, en tanto se concluye el trámite de desincorporación que autorice la permuta de este inmueble por otro propiedad del Gobierno Estatal;
OCTAVO.- Que mediante oficio número SGG.670/2016 del 21 de septiembre de 2016, el Subsecretario de Gobierno del Estado de Aguascalientes, manifestó que el inmueble no se encuentra considerado como Monumento Histórico o Artístico;
NOVENO.- Que mediante Constancia de Alineamiento y Compatibilidad Urbanística número AL20160503035 del 7 de septiembre de 2016, la Secretaría de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento Constitucional de Aguascalientes, determinó que el inmueble materia de este Acuerdo se ubica en calle Galeana Norte número 109, Zona Centro, en la Ciudad y Estado de Aguascalientes, asimismo autorizó el uso de suelo;
DÉCIMO.- Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo fue debidamente integrada con el número de expediente 65/104272, y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, y
Toda vez que se ha integrado el expediente, con base en las disposiciones que establece el artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el considerando Primero de este Acuerdo al Gobierno del Estado de Aguascalientes, a efecto de que lo utilice para el diseño y construcción del proyecto denominado “Patio José Guadalupe Posada y Hombres Ilustres”.
SEGUNDO.- Si el Gobierno del Estado de Aguascalientes diera al inmueble que se le destina, un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto.
TERCERO.- Si el Gobierno del Estado de Aguascalientes no formalizara la transmisión de la propiedad del inmueble ubicado en la calle Pedro Parga números 231 y 233, Zona Centro, en la Ciudad y Estado de Aguascalientes al Gobierno Federal, actualmente utilizado por Telecomunicaciones de México, acorde a lo establecido en la cláusula Tercera del Convenio de Coordinación del 01 de agosto de 2016, el inmueble que se destina en este instrumento se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto,.
CUARTO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, el Gobierno del Estado de Aguascalientes deberá gestionar y obtener ante las autoridades locales y federales las autorizaciones correspondientes.
QUINTO.- El Gobierno del Estado de Aguascalientes, deberá nombrar en un plazo no mayor a 30 días posteriores a la publicación de este Acuerdo, a un funcionario, con nivel por lo menos de Director General o su equivalente, quien fungirá para este Instituto como Responsable Inmobiliario respecto del inmueble destinado, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 32 de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 10 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- La Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Soraya Pérez Munguía.- Rúbrica.