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La suplente de José Luis Novales, ahora candidato de Movimiento Ciudadano. Foto: Objetivo7/Cuauhtémoc Villegas Durán.
La suplente de José Luis Novales, ahora candidato de Movimiento Ciudadano. Foto: Objetivo7/Cuauhtémoc Villegas Durán.

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO

 

 

            Los que suscribimos Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del  Partido acción Nacional en la LXI Legislatura del Congreso del Estado, de conformidad con lo señalado en el numeral 27B de la Constitución Política del Estado,  94, 104, 107 y 108 de la Ley Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes,  nos presentamos ante  este Pleno a solicitar que por medio del presente se dé inicio forma al procedimiento  que concluya con el dictamen que rinda la Comisión de Vigilancia para ser votado por este Pleno, por el cual se apruebe la REMOCIÓN del Auditor Superior del Estado C.P. Arturo Solano López de su cargo, ello de conformidad con los siguientes hechos y derecho.

 

 

            1.- Como es del conocimiento de todos,  la nueva Ley Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes prevé que el titular del Órgano Superior de Fiscalización, será el Auditor Superior, el cual en términos de lo señalado por el numeral 91 de la norma citada, es coordinado, regulado, supervisado, vigilado y sancionado, en todo momento por la Comisión de Vigilancia y el propio Pleno.

 

2.- De igual forma, como sabemos, el C.P. Arturo Solano López, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 27B de la Constitución Local y del numeral 97 de la Ley Superior de Fiscalización del Estado fue nombrado por este Pleno  para un  en término de siete años, el cual puede ser removido del cargo por el propio Pleno.

 

3.- En términos de lo señalado por el numeral  100 de la Ley Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes, el Auditor Superior del Estado cuenta con las siguientes atribuciones:

 

ARTÍCULO 100.- El Auditor Superior tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar legalmente al Órgano Superior de Fiscalización ante las Entidades Fiscalizadas, autoridades federales, estatales y municipales y demás personas físicas y morales, públicas o privadas, con la suma de facultades generales y especiales que, en su caso, requiera , así como otorgar poderes a favor de las personas que por su actividad o desempeño lo requieran, conforme a la legislación aplicable;

 

II. Elaborar el presupuesto anual del Órgano Superior de Fiscalización atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público y las disposiciones aplicables y remitirlo a la Comisión de Vigilancia para su revisión;

 

III. Administrar los recursos financieros, humanos y materiales del Órgano Superior de Fiscalización en forma independiente y autónoma, respecto de los Poderes del Estado conforme a las disposiciones legales y reglamentarias

aplicables y resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles y la prestación de servicios, sujetándose a lo dispuesto en la Ley de la materia, así como gestionar la incorporación, destino y desincorporación de bienes inmuebles del dominio público del Estado, afectos a su servicio;

 

IV. Aprobar, escuchando la opinión de la Comisión, el programa anual de actividades y el programa anual de auditorías, visitas e inspecciones; ordenar auditorías a las Entidades Fiscalizadas conforme al programa aprobado;

 

V. Expedir los manuales de organización y procedimientos así como otras disposiciones que se requieran para la debida organización y funcionamiento del Órgano Superior de Fiscalización, los que deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado; Decreto 139 (reforma 03/01/2012)

 

VI. Nombrar y remover a los servidores públicos del Órgano Superior de Fiscalización;

 

VII. Establecer los elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías y revisiones, tomando en cuenta, tomando en cuenta las propuestas que formulen las Entidades Fiscalizadas y las características propias de su operación; Decreto 139 (reforma 03/01/2012)

 

VIII. Ser el enlace entre el Órgano Superior de Fiscalización y la Comisión;

 

IX. Solicitar a las Entidades Fiscalizadas, servidores públicos y a los particulares, sean éstos personas físicas o morales, la información y documentación que con motivo de la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas se requiera;

 

X. Solicitar a las Entidades Fiscalizadas el auxilio y la colaboración necesaria para el ejercicio expedito de las funciones de revisión y Fiscalización Superior;

 

XI. Ejercer las atribuciones que corresponden al Órgano Superior de Fiscalización en los términos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, la presente Ley y del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización;

 

XII. Tramitar, instruir y resolver el recurso de revocación interpuesto en contra de sus resoluciones y sanciones;

XIII. Recibir de la Comisión los Informes de Avance de la Gestión Financiera y las Cuentas Públicas para su revisión y fiscalización;

 

XIV. Emitir los informes de resultados y las observaciones que se deriven de las auditorías que se practiquen, incluyendo recomendaciones y acciones promovidas, las que remitirá según proceda, a las Entidades Fiscalizadas en los términos de esta Ley; Decreto 139 (reforma 03/01/2012)

 

XV. Formular y entregar, por conducto de la Comisión, los informes de resultados de la revisión de las Cuentas Públicas al Congreso, conforme a lo dispuesto a por el Artículo 27 C, Fracción II de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;

 

XVI. Resolver el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias previsto en esta Ley;

 

XVII. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades en que incurran los servidores públicos de las Entidades Fiscalizadas;

 

XVIII. Solventar o dar por concluidas las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas y en el caso de las promociones de responsabilidades administrativas, sancionatorias, denuncias penales y de juicio político, independientemente de que determinen su conclusión conforme a las disposiciones aplicables, solicitar a las autoridades ante quienes se envió la promoción o se presentó la denuncia informen sobre la resolución definitiva que se determine o que recaiga en este tipo de asuntos;

 

XIX. Concertar y celebrar convenios de coordinación o colaboración con los Poderes del Estado, los Gobiernos municipales, la Auditoría Superior de la Federación, las entidades de Fiscalización Superior de las entidades federativas, con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización, sin detrimento de su facultad fiscalizadora, así como con los organismos nacionales e internacionales que agrupen a entidades de Fiscalización Superior homólogas, con éstas directamente, con el sector privado, con colegios de profesionales, instituciones educativas;

 

XX. Dar cuenta comprobada al Congreso de la aplicación de su presupuesto aprobado, a más tardar el 28 de febrero del año siguiente al que corresponda

su ejercicio, mismo que será revisado por conducto de la Comisión y de la Unidad en los términos y plazos establecidos en esta Ley;

 

XXI. Solicitar ante las autoridades competentes el cobro de las multas y sanciones resarcitorias que se impongan en los términos de esta Ley, así como solicitar la aplicación del embargo precautorio en bienes de los presuntos responsables;

 

XXII. Imponer a los servidores públicos y a las personas físicas o morales, las sanciones previstas en la presente Ley y demás ordenamientos legales que deban aplicarse;

 

XXIII. Expedir la política de remuneraciones, prestaciones y estímulos del personal de confianza del Órgano Superior de Fiscalización, observando lo aprobado en el Presupuesto del Estado correspondiente, estándares y prácticas comunes en la administración pública del Estado;

 

XXIV. Conocer y resolver sobre los impedimentos de los directores a que hace referencia el Artículo 105;

 

XXV. Celebrar contratos, convenios y en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de las atribuciones del Órgano Superior de Fiscalización o relacionados con la suministración y administración de los recursos humanos, materiales y financieros;

 

XXVI. Solicitar la presencia de los representantes de las Entidades Fiscalizadas en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron; y

 

XXVII. Las demás que señale esta Ley, el Reglamento Interior del órgano Superior de Fiscalización y demás disposiciones legales aplicables.

 

Decreto 139 (reforma 03/01/2012)

Las atribuciones previstas en las Fracciones II, IV, V, VII, VIII, XIII, XIV, XVI, XVIII, XXI y XXV son de ejercicio directo del Auditor Superior y, por tanto, no podrán ser delegadas.

 

            4.-  El numeral 97 de la citada norma nos establece que podrá ser removido  dicho funcionario  por las causas graves establecidas en el propio artículo 107 y las señaladas en el capítulo XVI de la Constitución Política  local que son las referentes a responsabilidad de los servidores públicos por incumplimiento de sus atribuciones.

 

 

5.- La citada Ley Superior de Fiscalización establece, como se ha citado que el auditor Superior de Fiscalización, si bien cuenta con autonomía técnica y de gestión, dependerá de la Comisión de Vigilancia y del propio Pleno, quienes son los que le supervisarán, coordinarán, regularán, vigilarán y sancionarán.

 

A su vez, para el efecto, la Comisión de  Vigilancia cuenta, de conformidad con el numeral 92 de la Ley Superior de Fiscalización con las siguientes atribuciones.

 

ARTÍCULO 92.- Son atribuciones de la Comisión además a las establecidas en otras normas:

I. Ser el conducto de comunicación entre el Congreso y el Órgano Superior de Fiscalización;

II. Recibir del Pleno o de la Diputación Permanente del Congreso, los Informes de Avance de Gestión Financiera y las Cuentas Públicas y turnarlos al Órgano Superior de Fiscalización dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción;

 

III. Presentar al Congreso el Informe del Resultado de la revisión de las Cuentas Públicas, su análisis respectivo y conclusiones, tomando en cuenta las opiniones que en su caso hagan las comisiones ordinarias del Congreso;

 

IV. Conocer el programa anual de actividades que para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, elabore el Órgano Superior de Fiscalización, así como sus modificaciones, y evaluar su cumplimiento;

 

V. Citar, por conducto de su Presidente, al Auditor Superior para conocer en lo específico el Informe del Resultado de la revisión de las Cuentas Públicas;

 

VI. Evaluar el desempeño del Órgano Superior de Fiscalización respecto al cumplimiento de su mandato, atribuciones y ejecución de las auditorías y proveer lo necesario para garantizar su autonomía técnica y de gestión, así como el respeto a su personalidad jurídica y patrimonio propio.

 

La evaluación del desempeño tendrá por objeto conocer si el Órgano Superior de Fiscalización cumple con las atribuciones que conforme a la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes y la presente Ley le corresponden; el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora en la Gestión Financiera y el desempeño de las Entidades Fiscalizadas, en los resultados de los programas y proyectos autorizados en el Presupuesto, y en la administración de los recursos públicos que ejerzan;

VII. Presentar al Pleno del Congreso, el dictamen relativo a la terna para ocupar el cargo de Auditor Superior;

 

VIII. Dictaminar acerca de la solicitud de licencia o remoción del Auditor Superior;

 

IX. Proponer al Congreso al Titular de la Unidad y los recursos materiales, humanos y presupuestarios con los que debe contar la propia Unidad;

X. Proponer al Congreso el Reglamento Interior de la Unidad;

 

XI. Aprobar el programa de actividades de la Unidad y requerirle todo tipo de información relativa a sus funciones; de igual forma, aprobar políticas, lineamientos y manuales que la Unidad requiera para el ejercicio de sus funciones;

 

XII. Ordenar a la Unidad la práctica de auditorías al Órgano Superior de Fiscalización;

 

XIII. Elaborar los formatos conforme a los cuales el Órgano Superior de Fiscalización deberá presentar el informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas;

 

XIV. Aprobar los indicadores que utilizará la Unidad para la evaluación del desempeño del Órgano Superior de Fiscalización y, en su caso, los elementos metodológicos que sean necesarios para dicho efecto;

 

XV. Revisar el proyecto de Presupuesto Anual del Órgano Superior de Fiscalización que le envíe el Auditor Superior y remitirlo al Congreso para los efectos legales;

 

XVI. Las demás que establezca la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

 

6.- Adicionalmente a lo anterior, el numeral 104 de la señalada Ley Superior de Fiscalización, establece las siguientes prohibiciones expresas para el Auditor Superior de Fiscalización:

ARTÍCULO 104.- El Auditor Superior y los directores durante el ejercicio de su cargo, tendrán prohibido:

I. Formar parte de partido político alguno, participar en actos políticos partidistas y hacer cualquier tipo de propaganda o promoción partidista;

 

II. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión en los sectores público, privado o social, salvo los de docencia y los no remunerados en asociaciones científicas, artísticas o de beneficencia, o de colegios de profesionales en representación del Órgano Superior de Fiscalización; y

 

III. Hacer del conocimiento de terceros o difundir por cualquier medio, la información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia el Órgano Superior de Fiscalización para el ejercicio de sus atribuciones, la cual deberá utilizarse sólo para los fines a que se encuentra afecto.

 

7.- Por su parte  el numeral 107 de la Ley Superior de Fiscalización establece las siguientes causales de remoción del Auditor Superior del estado:

 

ARTÍCULO 107.- El Auditor Superior podrá ser removido de su cargo por las siguientes causas graves de responsabilidad:

I. Ubicarse en los supuestos de prohibición establecidos en el Artículo 104 de esta Ley;

 

II. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos de la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias;

 

III. Dejar sin causa justificada, de fincar indemnizaciones o aplicar sanciones pecuniarias, en el ámbito de su competencia y en los casos previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que en el ejercicio de sus atribuciones realicen;

 

IV. Ausentarse de sus labores por más de un mes sin mediar autorización del Congreso;

 

V. Abstenerse de presentar en el año correspondiente y en los términos de la presente Ley, sin causa justificada, los Informes del Resultado de la revisión de las Cuentas Públicas;

 

VI. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia o que exista en el Órgano Superior de Fiscalización, con motivo del ejercicio de sus atribuciones;

 

VII. Aceptar la injerencia de los partidos políticos en el ejercicio de sus funciones y conducirse con parcialidad en el proceso de revisión de las Cuentas Públicas y en los procedimientos de fiscalización e imposición de sanciones a que se refiere esta Ley;

 

VIII. Conocer de un asunto respecto al cual tenga impedimento legal, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 105 de esta Ley, salvo en los casos que se sujete a lo que al efecto señale la comisión;

 

IX. Conducirse u ordenar a sus subalternos actuar con parcialidad en los procesos de revisión de las Cuentas Públicas y en los procedimientos de fiscalización, así como en el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley;

 

X. Obtener una evaluación insatisfactoria de su desempeño, a juicio de la Comisión; y

 

XI. La pérdida de la confianza basada en un hecho objetivo.

 

8.- Imputamos las siguientes acciones al Contador Arturo Solano López, las cuales como se acredita son causales de remoción del cargo en términos de lo señalado en el numeral 107 de la Ley Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes.

 

A)   Como es del dominio público, el Auditor Superior del Estado, en forma reiterada ha evadido la supervisión, coordinación, regulación y vigilancia que le obliga el numeral 91 de la Ley Superior de Fiscalización del Estado, ya que como todos sabemos,  hasta en tres ocasiones seguidas, en rebeldía directa  no acudió a los citatorios que le fueron ordenados por el Pleno y la Comisión de Vigilancia para la entrega de información sobre sus labores.  Con lo cual a su vez incurrió en la causal de remoción establecida en la fracción VI del artículo 107 al haber ocultado la información y obstaculizado con ella las labores de fiscalización y sanción de  esta LXI Legislatura.

B)   Luego de reunirse en el mes de enero del presente año  con el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en donde personalmente se comprometió a entregar la información con relación a los contratos del estado con la empresa 4000 Taxi o la que hubiere sido beneficiada para la explotación de los 50 Taxis eléctricos adquiridos por Gobierno del Estado, así  como toda la información referente a los malos manejos que se le imputaron durante su gestión como Director Administrativo de la Secretaría de Salud, al igual que en relación con los desvíos que se imputaron en el Instituto de Educación del Estado por la falta de pago de cuotas de FOVISSSTE;  es el caso que a la fecha no ha sido proporcionada dicha información con lo que se sitúa en el supuesto de remoción establecido en la fracción VI del numeral 107 de la Ley Superior de Fiscalización del Estado.

C)   De igual forma el Contador Solano se comprometió, luego de que fue recibida la cuenta pública de Gobierno del Estado, correspondiente al ejercicio  2012, a entregar un reporte preliminar en relación con el ejercicio de los 1700 millones de pesos que se autorizaron al Poder Ejecutivo para apoyos a la empresa Nissan, y de los cuales no se informó en la cuenta pública de 2012, información que ya tiene en su poder y no a entregado a ningún diputado para el cumplimiento de sus labores, lo que se constituye como una infracción causal de remoción, al ocultar información, según se establece en la fracción VI del artículo 107 de la Ley Superior de Fiscalización del Estado.

D)   A la fecha el Contador Solano López se desempeña como  Contador  Dueño en ejercicio, del despacho Asesoría Integral corporativa ubicado en Boulevard Aguascalientes 317- 102 . Col. Bosques Prado Norte,  Aguascalientes Ags.  Ver teléfonoTel. (449)996-4060, a través del cual presta servicios contables, financieros a diversas personas físicas y morales, por los cuales recibe remuneraciones varias, con lo que incumple la prohibición expresa para el cargo establecida en la fracción II del numeral 104 de la Ley Superior de Fiscalización que le impide desempeñar cargo diverso, ya sea público o privado.  El propio personal del despacho confirma en persona y por teléfono que el Contador Solano despacha y atiende a los clientes. Lo que a su vez se constituye en causal de remoción del cargo en apego a lo señalado en la fracción I del numeral 107 citado.

E)   En fecha 17 del presente se conoció en medios de comunicación, que el propio Diputado Presidente de la Comisión de Vigilancia informaba de diversos incumplimientos en que ha incurrido el Auditor Superior de Fiscalización, ya que aún no ha entregado a la Comisión de Vigilancia del Congreso el reporte de las acciones que ha emprendido en torno a las observaciones a la cuenta pública del Ejercicio Fiscal del 2011, señalando  el diputado Arturo Robles Aguilar que no se han iniciado los procedimientos resarcitorios derivados de dicha cuenta pública, ni las denuncias penales respectivas.

En apego al artículo 21, fracción XX, el Órgano Superior de Fiscalización (OSF) debe determinar los daños y perjuicios que afecten a las haciendas públicas del Estado y de los Municipios, y fincar a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, con la actuación de los órganos internos de control.

Asimismo, el OSF debe dar seguimiento, ante las autoridades competentes, del fincamiento de otras responsabilidades; presentar las denuncias y querellas penales. Además, en los decretos mediante los cuales se declara revisada la cuenta pública, hay un mandado expreso para que el OSF, dé seguimiento a las observaciones señaladas y de esta manera evitar la impunidad y que las labores de fiscalización resulten ociosas.
Es de señalar que el numeral 107 de la Ley Superior de Fiscalización establece en su fracción III como causal de remoción del Auditor Superior, el  dejar sin causa justificada, de fincar indemnizaciones o aplicar sanciones pecuniarias, en el ámbito de su competencia y en los casos previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

 

F)   En días pasados se conoció que el Auditor Superior filtró la información que se hizo pública, en relación a que durante la gestión de Juan Antonio Martín del Campo como  Presidente del Comité de Administración del Congreso del Estado, se habían presentado malos manejos por 13 millones de pesos y   a su vez que no se había dejado respaldos Contables del Ejercicio del Gasto durante dicha legislatura, información que una vez proporcionada por el Auditor Superior de Fiscalización fue hecha pública por el Grupo Parlamentario del PRI con fines Políticos.

Tal acción lo coloca en el supuesto de remoción señalada en las fracciones  VI y VII del numeral 107 de la Ley Superior de Fiscalización del Estado.

 

Pruebas de las acciones imputadas.

 

1.- Documentales Públicas, consistentes en las actas de sesión de las comisiones de Gobierno y Vigilancia  a las que fue citado y no compareció por rebeldía y decisión propio, mismas que obran en los archivos de la Comisión de Vigilancia y Gobierno de esta LXI Legislatura.

2.- Documentales Públicas.- Consistente en los expedientes legislativos integrados en los diversos puntos de acuerdo que presentó el GPPAN de esta LXI Legislatura por el que se solicitó información y comparecencia al Auditor Superior de Fiscalización del Estado y que obran en los archivos de la Secretaría general de este Congreso del Estado.

 

3.- Inspección.- La cual se solicita se realice por los propios integrantes de la Comisión de Vigilancia al Despacho   Asesoría Integral corporativa ubicado en Boulevard Aguascalientes 317- 102 . Col. Bosques Prado Norte . Aguascalientes Ags.  Ver teléfonoTel. (449)996-4060, con la cual y con la información que se recabe de personal y clientes de dicho despacho, se podrá corroborar que el Auditor Superior del Estado, desempeña labores particulares remuneradas de contador público.

4.- declaración realizada por el Dip. Arturo Robles, Presidente de la Comisión de Vigilancia de esta LXI legislatura, publicada el día 17 de los corrientes en el diario de circulación local el heraldo de Aguascalientes, en la cual denuncia los incumplimientos y violaciones del contador Solano, la cual se puede corroborar por el propio diputado y obtenida para constancia en los archivos del departamento de Comunicación Social de este Congreso.

 

5.- Informe de evaluación de desempeño que deberá rendir la Comisión de Vigilancia de esta LXI Legislatura, en términos de lo señalado en el numeral  107 fracción X de la Ley Superior de Fiscalización.

De conformidad con lo antes expuesto, es que solicitamos:

 

PRIMERO.- Se nos tenga por presentados y por solicitando inicio de procedimiento para la remoción del Auditor Superior del Estado de Aguascalientes

 

SEGUNDO.- Solicitar se integren al presente las diversas pruebas que se han ofrecido y que obran en los archivos de este Congreso del Estado.

 

TERCERO.- Dar derecho de audiencia al Auditor Superior del estado en términos de Ley.

 

CUARTO.-  Sea rendido a la brevedad posible por la Comisión de Vigilancia el dictamen de remoción que deberá ser sometido  la votación del Pleno.

 

 

Aguascalientes, Ags; a 20 de junio de 2013.

 

Por el Grupo parlamentario del Partido Acción Nacional

 

 

DIP. ALFGREDO MARTÍN REYES VELAZQUEZ

 

 

DIP. ARTURO GONZÁLEZ ESTRADA

 

 

DIP. JESÚS ALFREDO NIETO ESTEBANEZ

 

 

DIP. MA. LOURDES LUEVANO ZARATE