La propuesta podría verse modificada en las negociaciones
El plan es que el dinero acabe en el Estado que asuma la mayor carga de los demandantes de asilo. E
La Comisión Europea propondrá a los Estados este miércoles un mecanismo de distribución automática de refugiados que se activaría cuando un Estado miembro recibiera más del 50% de las demandas que puede asumir. Entonces los países que no cumplan sus cupos deberían pagar una multa de 250.000 euros por cada refugiado que no asuman. “La idea es que esta cantidad sea lo suficientemente elevada como para tener carácter desincentivador”, es decir, que sea una minoría de países la que se acoja a esta posibilidad, indicaron a Efe fuentes comunitarias. El documento de la propuesta contempla que a cada Estado se le asigne un número de demandas de asilo en función de su PIB, población y número de refugidaos acogidos. Si ese país superase un 50% el número de refugiados se activaría un reparto automático.
La medida persigue principalmente forzar a los países del Este a acoger refugiados El excedente de refugiados que no pueda asumir el país con problemas se repartirá entre los demás Estados miembros también en función del PIB y de la población, aunque además se tendrá en cuenta el reasentamiento de refugiados desde países terceros que haya realizado cada país. El protocolo propuesto se basa en el mecanismo de emergencia activado en septiembre de 2015 y que solo ha logrado hasta la fecha el 1% de los objetivos. Preveía repartirse 160.000 refugiados en dos años.
La medida persigue principalmente forzar a los países del Este a acoger refugiados. Bruselas ha calculado en 12.000 los euros que necesita un país anualmente para integrar a los demandantes de asilo. Si tuvieran que abonar la multa de 250.000 euros, el dinero iría finalmente al Estado que asuma más del 50% de sus cupos.
El Ejecutivo comunitario ha incluido incluye esta propuesta dentro de la reforma presentada este miércoles del reglamento de Dublín, que rige el sistema europeo de asilo. La CE aboga por mantener el controvertido principio del país de entrada, según la cual el Estado miembro responsable de tramitar la demanda de asilo es aquel por el que el demandante accedió al territorio comunitario, aunque propone complementarlo con el citado mecanismo automático de reparto.
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