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Enfermos mentales no deberían estar en cárceles

Enfermos mentales en cárceles de Sinaloa: maltratados, discriminados y sin atención especializada.

Río Doce/Alejandro Monjardín.- En los penales de Sinaloa hay 104 internos que no deberían de estar recluidos y sufren una persistente violación de sus derechos humanos.

De acuerdo con el informe Situación de las Personas con Discapacidad Sicosocial e Inimputables en Centros Penitenciarios de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNHD), en la entidad hay 86 reos con discapacidad sicosocial y 18 inimputables.

El organismo señala que estas personas no deben estar en instalaciones penitenciarias debido a que requieren atención médico-siquiátrica específica y protección contra el maltrato.

“Se advirtieron múltiples situaciones que vulneran los derechos de las personas internas, entre las que destacan el maltrato, la discriminación, la falta de condiciones de estancia digna, de atención especializada, inadecuada clasificación, inexistencia de unidades siquiátricas específicas, e inobservancia de los estándares de especial protección, previstos en la normatividad nacional e internacional en materia de derechos humanos, situación que se reitera en 28 entidades federativas”, señala.

De las personas con discapacidad en el estado, 22 están en proceso judicial y 62 ya están sentenciadas, mientras las 18 consideradas inimputables están en proceso, aún sin recibir sentencia.

El informe establece que según el Código de Procedimientos Penales, el Juez es quien dispone de la medida de tratamiento aplicable en internamiento o en libertad, lo que contraviene las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la ONU.

“En este instrumento queda claramente manifiesto que las personas con algún padecimiento mental no deben estar en instalaciones penitenciarias debido a que requieren atención médico-siquiátrica específica y protección contra el maltrato, en concordancia con lo previsto también en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, y del artículo III de la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad”, indica.

El Sistema Penitenciario Nacional registró a octubre de 2015, 4 mil 476 internos con padecimientos mentales en los centros de reclusión del país, de los cuales mil 54 fueron declarados inimputables y 3 mil 422 con discapacidad sicosocial.

La CNDH define la discapacidad sicosocial como aquella que padecen personas con diagnóstico de trastorno mental que han sufrido los efectos de los factores sociales negativos, como el estigma, la discriminación y la exclusión; y la inimputabilidad como la ausencia de capacidad para conocer el alcance de los propios actos, por falta de suficiente desarrollo intelectual y por graves anomalías síquicas.

Las violaciones a los derechos humanos de las personas con discapacidad sicosocial en los centros de reclusión han sido identificadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en los diversos documentos que se han formulado en los cuales se reiteran acciones y omisiones que afectan a este grupo de la población.

Entre las omisiones, la CNDH destaca la falta de un marco normativo acorde con los estándares internacionales que permitan otorgar ajustes razonables o medidas de compensación jurídica.

Además señala que hay ausencia de personal especializado para proporcionar atención técnica, inadecuada clasificación atendiendo a las características especiales y de vulnerabilidad de las personas con discapacidad sicosocial, ubicándolas en ocasiones en áreas donde se localizan personas con enfermedades infecto-contagiosas y en condiciones insalubres.

También señala el desabasto de medicamentos, material de curación y equipo médico, así como limitación en el acceso a servicios básicos como agua, luz eléctrica y ventilación, en áreas específicas para la atención y rehabilitación de internos con discapacidad psicosocial y la carencia de programas específicos de tratamiento siquiátrico.

La CNDH pide a las autoridades penitenciarias se adopten las medidas necesarias para que las personas que requieran atención especializada por alguna discapacidad sicosocial, sean valoradas y diagnosticadas por profesionales.

También que “tome las medidas necesarias para garantizar el derecho a la protección de la salud de las personas con discapacidad sicosocial e inimputables que se encuentren en centros penitenciarios de la República Mexicana para que sean internados para su atención en instituciones de salud especializada y éstas brinden los cuidados indispensables, con base a las normas y estándares nacionales e internacionales aplicables”, sugiere el organismo.

Además solicita armonizar el marco normativo aplicable a esta población, teniendo como base los estándares de protección a los derechos humanos previstos en instrumentos internacionales que prevén un cuidado específico en unidades de segundo y tercer nivel de atención mental del sector salud.

La CNDH pidió a las autoridades de Sinaloa atender a esta población desde 1994, en una recomendación dirigida al penal de Culiacán en la que pidió contratar suficiente personal de siquiatría y ubicar a estos pacientes en un área separada de la población.

En ese entonces había 29 enfermos mentales, de los cuales 10 estaban considerados inimputables.

La CNDH define la discapacidad sicosocial como aquella que padecen personas con diagnóstico de trastorno mental que han sufrido los efectos de los factores sociales negativos, como el estigma, la discriminación y la exclusión; y la inimputabilidad como la ausencia de capacidad para conocer el alcance de los propios actos, por falta de suficiente desarrollo intelectual y por graves anomalías síquicas.

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Medio independiente de Aguascalientes.

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