Posterior a la resolución que emitiera el Juzgado Sexto Penal con fechas 2 de enero y 5 de febrero del año 2015, con relación al los autos de formal prisión por el delito de lesiones dolosas calificadas con la agravante de ventaja en contra de José Refugio Cruz Pedroza y Fernando Cuellar de León, señalados como probables responsables de las agresiones sufridas a las hermanas Iris Bryzeida y Mildred Michelle ambas de apellidos Rodríguez Ruíz; el Agente del Ministerio Público presentó en su momento un recurso de apelación toda vez que argumentaba que también existía la agravante de violencia de género.
Por su parte el Juzgado Sexto de lo Penal, volvió a revisar la averiguación previa, señalando que el auto de formal prisión se otorgaba por el delito de lesiones dolosas calificadas con las agravantes de ventaja y en razón de que el resultado es asociado a la discriminación de las víctimas.
Los acontecimientos registrados en las primeras horas del domingo 23 de marzo del año 2014, donde tres jóvenes hermanas resultaron lesionadas al registrarse una agresión en calles de la zona centro por parte de varios sujetos y donde resultaron detenidos Fernando Cuellar Díaz de León y José Refugio Cruz Pedroza quienes fueron enviados al CERESO para Varones, donde se les señalan como probables responsables por el delito de lesiones dolosas, lo que permitió que obtuvieran su libertad con el pago de una fianza.
Más sin embargo los familiares de las víctimas señalaron que a la revisión médica que hicieron los especialistas daban a conocer que en el caso de las jóvenes Mildred Michelle e Iris Bryzeida, provocaron la disminución en sus facultades y en el normal funcionamiento de los órganos, aparatos y sistemas dentobucales, así como la disminución de la amplexión y amplexación en los movimientos torácicos para la respiración, ocasionados por dolor.
Con este nuevo diagnostico los familiares de las jóvenes lesionadas se volvieron a presentar en el edificio de Averiguaciones Previas, donde se pidió al AMP que revalorara el diagnostico médico, el cual fue analizado por lo que se solicitó que se reclasificara el delito; el dato fue enviado al Juzgado Sexto de lo Penal, quien posterior a su revisión, encontró elementos sustentables lo que terminó por reclasificar el delito por el de lesiones dolosas clasificadas con ventaja.
Con este nuevo delito reclasificado el mismo Juzgado Sexto de lo Penal otorgó de nueva cuenta la orden de aprehensión, la cual les fue notificada a los involucrado Fernando y José Refugio quienes ya se encontraban recluidos en el penal, toda vez que el viernes 28 de marzo del año 2014 una corporación policial los había detenido y puesto a disposición de la Procuraduría General de la República, delegación Aguascalientes; en la rejilla de prácticas del mismo penal les fue notificada su detención, lo que no permite que puedan logar su libertad con el pago de una fianza, toda vez que el delito se considera como grave.
Del mismo modo el AMP solicito que las agravantes fueran reclasificadas por la agravante de violencia de género, lo que obligó al juzgador a volver a revisar la averiguación previa y agregar la calificativa discriminación, por lo que de nueva cuenta fueron llamados a la rejilla de prácticas José Refugio Cruz Pedroza y Fernando Cuellar Días de León quienes no podrán abandonar el penal por considerarse como delito grave.
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