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La Jornada Aguascalientes y el municipio violan la Ley Electoral

40 días antes de la elección se prohíbe publicitar acciones de Gobierno

Cuauhtémoc Villegas Durán/Objetivo7

A pesar de haber recibido un curso del Instituto Nacional Electoral hace apena unos días , en donde se les aclaró que no se pueden publicitar acciones de gobierno, a La Jornada Aguascalientes poco le importó que ya iniciaran las elecciones federales y aún anuncia el Primer Informe de Gobierno de Antonio Martín del Campo cinco meses después de haberse llevado a cabo y 40 días después de prohibida con motivo del proceso electoral.

El Banner de 300 x 250 se encuentra en la barra derecha y hace tiempo no estaba, apareció luego que la Jornada dio a conocer que el municipio le dio a Televisa más de dos millones por publicidad del informe de Gobierno.

Según el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el Cual se Aprueba el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Propaganda Institucional y Político electoral de servidores Públicos (aún vigente en INE), El 6 de noviembre de 1996, el titular del Poder Ejecutivo Federal envió al Congreso de la Unión una iniciativa relativa a la reforma del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual proponía la suspensión, 20 días antes de la jornada electoral, de las campañas de comunicación social en radio y televisión sobre las acciones especiales de políticas de apoyo social del Gobierno Federal.

asumirán, en el ámbito de sus atribuciones y sin perjuicio de la intervención que el Instituto Federal Electoral pudiera llegar a tener, la competencia que les corresponda en la atención de las denuncias que reciban con motivo de la realización de conductas que impliquen promoción personalizada de servidores públicos a través de las campañas institucionales.

En ese tenor, las infracciones cometidas por alguno de los sujetos de responsabilidad política o penal a que se refieren los artículos 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán conocidas por el H. Congreso de la U

10. El 19 de febrero de 2006 fue aprobado el acuerdo CG39/2006 del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el cual se emitieron las reglas de neutralidad para que fueran atendidas por el Presidente de la República, los Gobernadores de los estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Presidentes Municipales, los Jefes Delegacionales en el Distrito Federal y, en su caso, el resto de los servidores públicos durante el proceso electoral federal 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2006. El citado documento, en los puntos de acuerdo IV y V, establecía la abstención para sus destinatarios para realizar, dentro de los 40 días naturales anteriores a la jornada electoral y durante la misma, cualquier tipo de publicidad sobre programas de obra pública o de desarrollo social, así como campañas de promoción de la imagen personal del servidor público a través de inserciones en prensa, radio, televisión o Internet, así en como bardas, mantas, volantes, anuncios espectaculares u otros similares.

7. Que atendiendo al orden público y al interés general que salvaguardan las normas electorales, las distintas autoridades

nión o las legislaturas locales, de conformidad con la legislación aplicable.

Por lo que respecta al resto de los servidores públicos, la autoridad competente, según sea el caso, procederá de conformidad con la legislación aplicable a deslindar las responsabilidades a que hubiera lugar.

33. Que toda vez que la propaganda de los servidores públicos derivada de las actividades inherentes a su función puede generarse en cualquier momento, no es dable admitir que su regulación se limita únicamente al periodo de proceso electoral, ya que la pluralidad de los sujetos y tiempos involucrados, su emisión tiende a causar efectos que no son óptimos para la consolidación del principio de certeza, ni para los valores de la equidad y la transparencia que deben caracterizar la vida democrática.

34. Que uno de los fines fundamentales de la normativa electoral consiste en generar en forma permanente condiciones de equidad e imparcialidad en las elecciones mediante restricciones específicas, como la promoción personal de los servidores públicos, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos autónomos y cualquier otro ente público, mediante propaganda institucional, por ello corresponde al Instituto Federal Electoral velar en forma permanente por su debido cumplimiento y, en su caso, sancionar su inobservancia.

Hoy día cinco aunque no apareció el diario y y las notas siguen fechadas el 4 de abril de 2015 “Toño” casi cumple medio año anunciando su “cercanía” con la gente.

objetivo7

Medio independiente de Aguascalientes.

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