Durango al Día
Con la resolución sobre datos personales que involucra a Google México, el órgano avala que se borren contenidos en Internet sin privilegiar si son datos de interés público, como ocurriría en una denuncia de corrupción.
Si un político escribe en el buscador de Google México su nombre y como resultado encuentra algunas notas periodísticas sobre presuntos actos de corrupción que lo involucran podrá exigir que la información sea eliminada de internet tras argumentar que con éstas hay una violación a sus datos personales.
Ese es el principio que instauró este lunes el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IFAI) con la resolución contra Google México, en la que le solicita eliminar del buscador tres ligas que llevan a sitios web con información de un particular.
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“Con esta decisión el IFAI instaura una vía que puede ser utilizada por cualquier persona (como en este caso) para silenciar la labor periodística, sofocar el debate público y obstaculizar el flujo informativo en internet, sin que exista ningún límite o salvaguarda. Por el contrario, se deja al arbitrio de particulares y de empresas la definición de los límites a la libertad de expresión”, concluyó la Red en Defensa de los Derechos Digitales tras analizar la resolución del órgano garante del acceso a la información.
En su resolución, el IFAI considera que Google México viola la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) porque en su buscador se hallan ligas que llevan a páginas web con datos de un particular que acusó que la información ahí publicada atenta contra “su honor y vida privada”, sus “relaciones comerciales y financieras” además de que “conlleva un grave riesgo para (su) seguridad personal e integridad física”.
Uno de esos enlaces dirige a una investigación periodística sobre un fraude vinculado con la fundación Vamos México de la exprimera dama, Martha Sahagún; y uno más es un foro de Yahoo! Respuestas en el que se menciona al particular como beneficiario del Fobaproa, un programa de rescate financiero creado en la década de 1990 por el gobierno mexicano.
Aunque Google México se negó a remover los links tras la solicitud del particular, éste acudió al IFAI, quien desestimó el argumento de la empresa de que el servicio de búsqueda pertenece a Google Inc. en Estados Unidos y lo emplazó a cumplir con las obligaciones de la Ley federal de Protección de Datos.
Por lo anterior, Google México tiene un plazo de 10 días hábiles –contados a partir del lunes 27 de enero– para borrar los links o se haría acreedor de una multa de hasta 30 millones de pesos.
La postura de Google México sobre el caso es ésta: “Nos preocupa la resolución emitida por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos ya que consideramos se vulneran los derechos de acceso a la información y libertad de expresión. Google en todo momento se maneja con apego a las leyes que, en cada caso, resulten aplicables. Daremos seguimiento a este proceso a través de las instancias legales que correspondan.”
Pero para el IFAI, que el Pleno haya iniciado un procedimiento para sancionar a Google México implicó “un hecho sin precedente”, pues se ordena a esta empresa a “hacer efectivos los derechos de cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales de un particular”.
La Red por los Derechos Digitales considera que el IFAI no ponderó el valor de la información antes de emitir una resolución y con ello, establecer un principio sobre lo que deberán hacer, de ahora en adelante, los buscadores cuando un particular argumente que hay datos personales en los sitios web indexados.
“El IFAI debería ponderar la información y no lo hace. Simplemente dice ‘es un dato personal’ sin tomar en cuenta que hay excepciones al derecho de oposición y de cancelación, al derecho a datos personales, como cuando se afecta el interés público o el derecho de terceros, que en este caso somos todos, pues se afecta nuestra posibilidad de buscar y de recibir información de interés público. El IFAI tendría que ponderar si remover estos enlaces que llevan a datos personales en un contenido afecta o no el interés público”, explicó Luis Fernando García, abogado de derechos digitales.
Para fallar contra Google México, los comisionados del IFAI hacen alusión a una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto al “derecho al olvido”, que se refiere al derecho de cualquiera de eliminar contenidos en internet vinculados a su persona, aunque actualmente se discute si la remoción debe ser sobre aquello que lo menciona o sólo acerca de lo que publicó por sí mismo en la web.
Y además de que todavía es discutible si ese derecho existe, la Red en Defensa de los Derechos Digitales advierte que el IFAI no estableció salvaguardas para la información que es de interés público -como ocurre en Europa- y dejó abierta la posibilidad de eliminar ligas con datos sobre fraudes y presuntos actos de corrupción.
“Con este precedente cualquiera puede tratar de emularlo y decir ‘oye, cuando ponen mi nombre en Google salen estas notas y yo quiero que se quiten de Google’. Cualquier político, empresario, figura pública que considere que hay algunas notas que le afectan podría exigir a Google que se remuevan. Y dado que el concepto que dio el IFAI para su resolución es tan amplio y no hace ninguna acotación, abre una puerta para que se elimine el link a una nota periodística con información de claro interés público”, dijo Luis Fernando García.
Tras la resolución del IFAI, Google México tiene 10 días hábiles para borrar los links, aunque otra vía es apelar esta decisión y a través de un juicio de amparo acudir ante el Poder Judicial de la Federación, en donde se decidiría si el llamado derecho al olvido se sostiene o atenta contra otros derechos como el de libertad de expresión.
La Red en Defensa de los Derechos Digitales señala otros puntos controversiales de la resolución del IFAI:
-Además de que es irrazonable que un motor de búsqueda revise y elimine cualquier mención al nombre de una persona en cualquier enlace, esto genera incentivos para la censura privada.
-La orden de remoción de enlaces resulta una medida de censura previa prohibida por el artículo 7 de la Constitución y el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
-La decisión del IFAI resultaría inefectiva, pues sólo aplicaría a Google México y con hacer búsquedas en Google.com se podría tener acceso a los resultados que se ordenó eliminar.
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