Absuelven de extorsión a hijo del procurador de Sinaloa

En 30 días, la PGJE recibe, investiga y resuelve denuncia contra un hijo del procurador

Río Doce.- El Director de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa (PGJES), Carlos Enrique Olguín Álvarez resolvió no ejercitar acción penal en contra del Édgar Higuera Beltrán, hijo del Procurador de Justicia, Marco Antonio Higuera Gómez, por el delito de extorsión, resolviendo así la denuncia penal 95/2013, en un tiempo récord de 30 días.

En la averiguación previa 95/2013 que inicialmente se presentó el 24 de noviembre del 2013 en la Agencia Especializada en Delitos en Contra de la Actividad Comercial e Industrial en Los Mochis y que fue trasladada sin mediar explicación alguna a la PGJES en Culiacán, los acusados, Édgar Higuera Beltrán, Edna Patricia Villa Ruiz y Alfredo Salazar Hermosillo, nunca fueron citados a declarar, ni rindieron declaración alguna por escrito.

Tampoco se permitió a los ofendidos la presentación de testigos, ni el desahogo de pruebas documentales, y tampoco se les permitió el acceso a la querella durante la integración de la misma; menos aún se notificó inmediatamente a la parte acusadora, Jesús Enrique Villa Medina y a la persona moral Industrializadora de Alimentos de Los Mochis, S.A. de C.V. (Molinos Siglo XX) la resolución del no ejercicio de la acción penal, sino cuatro meses después de aprobado.

El cuatro de abril del 2014, Villa Medina y su representante legal fueron engañados por Olguín Álvarez, citándolos en su despacho para la ratificación de una cuarta denuncia bajo el rubro 1213/2013. Pero en realidad era para notificarles verbalmente del no ejercicio de la acción penal en contra de sus acusados.

El funcionario sólo permitió a sus citados que se ojeara la indagatoria y prohibió la realización de anotaciones. “Se reservó el derecho de girar copias bajo el pretexto de secrecía de la pesquisa”, recordó Villa Medina.
Hurgando en su memoria, el ofendido y Olegario Lim Villa, afirmaron que en la averiguación sólo existen la querella y la declaración de dos policías ministeriales que afirman que en donde estuvo detenido Jesús Enrique nunca estuvieron terceras personas, pues no se permite el acceso a persona sin negocio o con relación al caso. Eso fue suficiente para decretar el no ejercicio de la acción penal en contra de los tres coacusados por extorsión.

Ese día, Jesús Enrique afirma que llegaron Edna Patricia Villa Ruiz, Alfredo Salazar Hermosillo y Édgar Higuera Beltrán y lo obligaron a firmar actas de asambleas falsas, con la amenaza de que si se negaba lo encarcelarían por un fraude de 10 millones de pesos. Se asustó y firmó, pues también le prometieron que en ese acto sería liberado. Y ninguna oferta cumplieron, pues fue enviado a prisión.

Luego de denunciar los hechos, Olguín Álvarez integró el caso “a mis espaldas o en forma oculta, y también lo resolvió. Esta es una señal más del claro proteccionismo y tráfico de influencias de los Higuera en la Procuraduría”, dijo.
Ante la resolución de perdón, el ofendido, su socio, Olegario Lim Villa, y su abogado, Jesús Alberto Robles Domínguez, se inconformaron e interpusieron un recurso, aunque fuera mero trámite.

Ante el derrotero de los hechos y el manifiesto poder de la familia Higuera Beltrán, los tres coincidieron en que temen por sus vidas, las de su familia y propiedades. Por ello responsabilizaron públicamente al procurador de Justicia, Marco Antonio Higuera Gómez, al hijo de éste, Édgar Higuera Gómez y a los policías ministeriales que los resguardan, como responsables de cualquier hecho que afecte su integridad física personal y familiar y la de sus empresas y posesiones.
“Demostrado está que cuando se les mencionó en una denuncia pública ocurrió algo inusual y grave: la quema del molinos Siglo XX”, coincidieron.

Los casos
Acusados: Édgar Higuera Beltrán, Edna Patricia Villa Ruiz y Carlos Salazar Hermosillo
Ofendido: Jesús Enrique Villa Ramírez
Abogado: Jesús Alberto Robles Domínguez
Delito: Extorsión
Averiguación previa 95/2013
Denuncia: 24 de noviembre 2013
Resuelta: Diciembre 2013
Días transcurridos: 30
Pruebas: Dos testigos
Resolución: No ejercicio de la acción penal
Actuante: Carlos Enrique Olguín Álvarez

Acusados: Jesús Enrique Villa Ramírez y Jesús Alberto Robles
Ofendido: María Consuelo Sarmiento Guerrero (agente del Ministerio Público del Fuero Común)
Abogado: Carlos Enrique Olguín Álvarez
Delito: Cohecho
Averiguación Previa: 89/2013
Denuncia: 30 de octubre 2013
Resuelta: 11 de Noviembre 2013
Días transcurridos: 11
Pruebas: Dos testigos
Resolución: Consignados
Actuante: Carlos Enrique Olguín Álvarez

objetivo7

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