México, DF.- La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) resolvió que el ayuntamiento de Aguascalientes no violenta la constitución al reglamentar que los establecimientos de almacenamiento y distribución de combustibles estén a 2 mil metros de los lugares poblados.
Una empresa solicitó la protección de la justicia federal tras argumentar que la tabla que regula las distancias, violentaba los principios de libre concurrencia y competencia de los mercados y generaba ventajas indebidas a favor de un grupo de personas y en perjuicio del consumidor.
Sin embargo los ministros resolvieron negarle el amparo toda vez que el reglamento impugnado, tiene como objetivo proteger a los pobladores del municipio de Aguascalientes de los riesgos que en su caso ocasionen con el almacenamiento de combustibles.
Los criterios sentados en el juicio de amparo, sientan un precedente importante para futuros casos que se generen en otros Estados de la República Mexicana.http://www.aztecanoticias.com.mx/notas/seguridad/185304/ayuntamiento-de-aguascalientes-no-violenta-constitucion
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