La Jornada de Oriente.- El gobernador Rafael Moreno Valle presentó al Congreso del estado una iniciativa de reforma que permitiría concesionar el servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento, que actualmente brindan los municipios u organismos operadores, para cederlo a particulares.
Además, propone eliminar la facultad que tiene el Poder Legislativo de autorizar la Estructura Tarifaria para el cobro de derechos, productos y contribuciones, en caso de que los prestadores del servicio tengan a su cargo dos o más municipios.
En la iniciativa también se determina que los adeudos de los usuarios serán considerados “créditos fiscales”, lo que permitiría a la autoridad emprender un proceso judicial contra los morosos que podría derivar en la imposición de sanciones por la comisión de un delito fiscal.
El proyecto, que propone reformar la Ley del Agua para el estado de Puebla, se presentó en la sesión de la Comisión Permanente de ayer, la cual turnó el documento a la Comisión de Medio Ambiente para su análisis y dictaminación.
En el considerando de la iniciativa, el mandatario local defiende la propuesta señalando que es necesario “otorgar certidumbre jurídica a las acciones que se realizan con los sectores social y privado, aclarando los alcances de los instrumentos que se celebren, así como precisar la facultad para determinar y actualizar la Estructura Tarifaria”.
El proyecto sugiere reformar la fracción IV del artículo 31 para determinar que los municipios o los organismos operadores que tienen a cargo los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, como es el caso del SOAPAP, podrán “celebrar o suscribir instrumentos jurídicos, incluyendo, sin limitar, concesiones”.
De acuerdo con la iniciativa, en los títulos de concesión se deberán establecer los derechos y las obligaciones de las partes, las sanciones por incumplimiento, así como la posibilidad de afectar, ceder o gravar, irrevocablemente, los derechos del instrumento jurídico.
Asimismo, en el documento se tendrá que definir la obligación de indemnización a cargo de la autoridad competente por la caducidad, rescate, revocación o terminación anticipada de la concesión o del instrumento respectivo.
A la par, la iniciativa agrega al artículo 31 la fracción IX, para aclarar que al prestador del servicio público en el municipio de Puebla (actualmente el SOAPAP) le serán aplicables las disposiciones del Libro II, Parte III, Capítulo VII del Código Fiscal y Presupuestario para el municipio de Puebla, en el que se regulan los bienes municipales y su manejo a través de concesiones y Proyectos para la Prestación de Servicios (PPS).
Tarifas sin candados
Las modificaciones que propone el titular del Ejecutivo en materia de créditos fiscales y Estructura Tributaria se manejan en la adición del artículo 118 bis de la Ley del Agua para el estado de Puebla.
En el marco normativo vigente se determina que los prestadores de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento estarán facultados para actualizar las tarifas y cuotas aprobadas, “con base en el incremento reportado por el Índice Nacional de Precios al Consumidor o bien, y utilizando cualquier otro procedimiento que para el efecto determine la Estructura Tarifaria autorizada por el Poder Legislativo”.
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